Reglamento Delegado (UE) 2019/839 de la Comisión, de 7 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los sistemas silenciadores de recambio (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 138/70

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los sistemas silenciadores de recambio, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se deroga la Directiva 70/157/CEE (1), y en particular su artículo 8, párrafo segundo, y su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 540/2014 establece los requisitos para la homologación de tipo UE de todos los vehículos nuevos de las categorías M (vehículos para el transporte de pasajeros) y N (vehículos para el transporte de mercancías) con respecto a su nivel sonoro. En dicho Reglamento se establecen asimismo medidas relativas a los sistemas de aviso acústico de los vehículos (SAAV) para los vehículos eléctricos híbridos y para los vehículos eléctricos puros, destinados a avisar a los usuarios vulnerables de la carretera.

(2) Es necesario revisar las fichas de características previstas en el anexo I de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en lo que se refiere a la homologación de tipo UE de un vehículo con respecto al nivel sonoro autorizado, a fin de incorporar los requisitos pormenorizados aplicables a los SAAV.

(3) Tras la adopción, en la sesión n.o 171 del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 138 de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos silenciosos de transporte por carretera, conviene revisar el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 540/2014 a fin de introducir la prohibición de la función de pausa de los SAAV.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 540/2014 en consecuencia.

(5) Habida cuenta de que el presente Reglamento incluye una adaptación de los requisitos relativos a la función de pausa de los SAAV actualmente aplicables en el marco del Acuerdo de la CEPE de 1958, e introduce las disposiciones transitorias necesarias para la aplicación en 2019, debe entrar en vigor con carácter urgente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Los anexos I y VIII del Reglamento (UE) n.o 540/2014 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su...

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