Reglamento Delegado (UE) 2020/474 de la Comisión de 20 de enero de 2020 relativo a la base de datos europea sobre cascos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 100/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (1), y en particular su artículo 19, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar la correcta aplicación de la Directiva (UE) 2016/1629, conviene conceder derechos de pleno acceso a las autoridades competentes de los Estados miembros, de las Partes contratantes del Convenio revisado relativo a la navegación en el Rin y de los terceros países encargadas de las tareas relacionadas con la aplicación de la Directiva (UE) 2016/1629 y la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) El pleno acceso permite a los Estados miembros cooperar entre sí, además de con terceros países, y coordinar su trabajo en lo que respecta al tratamiento de los datos relativos a las embarcaciones introducidos en la BDEC.

(3) Conviene proporcionar acceso solo de lectura a la BDEC a otras autoridades, de modo que puedan llevar a cabo las medidas administrativas necesarias para gestionar el tráfico y las infraestructuras por vías navegables, mantener o garantizar la seguridad de la navegación y recoger datos estadísticos.

(4) Para garantizar el buen funcionamiento de la BDEC y facilitar la verificación de las solicitudes de acceso a esta base, los Estados miembros, las Partes contratantes del Convenio revisado relativo a la navegación en el Rin y los terceros países pertinentes deben designar un punto de contacto único.

(5) Conviene definir las etapas que deben seguir los Estados miembros al proporcionar acceso solo de lectura a la BDEC, a fin de garantizar la seguridad de los datos y el buen funcionamiento de dicha base.

(6) Se necesitan datos de alta calidad, comparables, actualizados, fiables y armonizados sobre las embarcaciones de navegación interior para facilitar la verificación de los datos actuales y pasados sobre las embarcaciones y de la información relativa a los certificados emitidos y las nuevas solicitudes de certificados. Por consiguiente, debe establecerse una lista detallada de los datos relativos a la embarcación.

(7) Las especificaciones deben seguir siendo tecnológicamente neutras y abiertas a las tecnologías innovadoras, y deben aplicarse los principios de no repetición y de interoperabilidad por defecto. Deben tenerse debidamente en cuenta los principios y las recomendaciones establecidos en el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 (3) y en el Marco Europeo de Interoperabilidad (4).

(8) Siempre que las medidas previstas en el presente Reglamento entrañen el tratamiento de datos personales, debe cumplirse lo dispuesto en el Derecho de la Unión sobre protección de datos personales y, concretamente, en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) en relación con el tratamiento realizado por la Comisión Europea y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) en relación con el tratamiento realizado por las autoridades competentes de los Estados miembros.

(9) Se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece normas sobre la recogida, el tratamiento y el acceso a los datos conservados en la base de datos europea sobre cascos (BDEC) contemplada en el...

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