Reglamento Delegado (UE) 2020/565 de la Comisión de 13 de febrero de 2020 que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 en lo que atañe a las disposiciones transitorias para la comercialización de existencias de productos vitivinícolas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 129/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 75, apartado 2, y su artículo 80, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (2) sustituye al Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión (3) y lo deroga. Tras la publicación del Reglamento Delegado (UE) 2019/934, se detectó un error que figuraba en todas las versiones lingüísticas del texto.

(2) El error afecta a las disposiciones transitorias para la comercialización de existencias de productos vitivinícolas establecidas en el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934. El Reglamento (CE) n.o 606/2009 se aplicó hasta el 6 de diciembre de 2019. El Reglamento Delegado (UE) 2019/934 entró en vigor el 27 de junio de 2019. Para que los agentes económicos dispusieran de tiempo suficiente para adaptarse a las nuevas normas, se decidió fijar el 7 de diciembre de 2019 como fecha de aplicación de dicho Reglamento.

(3) Las disposiciones transitorias previstas en el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 estaban destinadas, por lo tanto, a permitir la comercialización de productos vitivinícolas producidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 606/2009 antes de la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2019/934. No obstante, el artículo 15 hace referencia a la fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 en vez de a la fecha de aplicación de dicho Reglamento. Este error tiene como consecuencia imprevista que los productos vitivinícolas de la nueva cosecha 2019 producidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 606/2009 no pueden comercializarse si han sido producidos en la fecha de entrada en vigor o a partir de esa fecha.

(4) A fin de permitir la comercialización de los productos vitivinícolas elaborados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 606/2009 entre el 27 de junio y el 6 de diciembre de 2019, procede corregir las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 para abarcar ese período.

(5) Procede, por tanto, corregir el Reglamento...

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