Reglamento Delegado (UE) 2021/1417 de la Comisión de 22 de junio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1139 en lo que respecta a las especificaciones relativas a la obligación de desembarque del salmón en el mar Báltico para el período 2021-2023

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.8.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 305/3

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 (2) pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la aplicación de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a las pesquerías de salmón en el mar Báltico desde el 1 de enero de 2015.

(3) En ausencia de planes plurianuales establecidos conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el artículo 15, apartado 6, de ese Reglamento faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes en los que se especifiquen los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque para un período inicial de tres años, renovable por otro de idéntica duración. Dichos planes de descartes deben adoptarse sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(4) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1396/2014 de la Comisión (3) estableció un plan de descartes relativo a las pesquerías de salmón, arenque, espadín y bacalao en el mar Báltico. Ese plan de descartes comprendía una exención de la obligación de desembarque, en particular para el salmón, debido a las altas tasas de supervivencia demostradas para esta especie, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. El Reglamento (UE) n.o 1396/2014 expiró el 31 de diciembre de 2017. La mencionada exención para el salmón del Báltico fue renovada por el Reglamento Delegado (UE) 2018/211 de la Comisión (4), que expiró el 31 de diciembre de 2020.

(5) El Reglamento (UE) 2016/1139 establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en el mar Báltico y establece los detalles para la ejecución de la obligación de desembarque de dichas poblaciones, incluido el salmón. El artículo 7, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados a fin de complementar dicho Reglamento precisando los detalles de la obligación de desembarque en relación con las altas tasas de supervivencia.

(6) Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia tienen un interés directo de gestión de la pesca en el mar Báltico. El 12 de mayo de 2020 estos Estados miembros presentaron una recomendación conjunta...

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