Reglamento Delegado (UE) 2021/1933 de la Comisión, de 14 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas para los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 396/4

(1) El Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, incluidas las aves que figuran en la parte B de su anexo I (aves de compañía), y establece que pueden adoptarse medidas sanitarias preventivas mediante actos delegados para proteger la salud pública y animal frente a enfermedades o infecciones que puedan propagarse debido a los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país.

(2) El Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece asimismo que las medidas sanitarias preventivas deben basarse en información científica adecuada, fiable y validada y deben aplicarse de manera proporcionada al riesgo para la salud pública o animal derivado de la propagación de dichas enfermedades o infecciones por desplazamientos transfronterizos de aves de compañía.

(3) En aras de la simplicidad y la transparencia de las normas de la Unión, así como para facilitar la aplicación de dichas normas y evitar duplicaciones, las normas relativas a los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o tercer país deben establecerse en un único acto, y no en varios actos separados con referencias cruzadas. Este enfoque también está en consonancia con el enfoque actual en el ámbito de la legislación de la Unión en materia de sanidad animal, como el adoptado en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que favorece la racionalización de las normas de la Unión para facilitar su aplicación y reducir la carga administrativa.

(4) La gripe aviar es una enfermedad vírica infecciosa de las aves que puede tener un impacto negativo en la salud pública y animal. En particular, las infecciones por los virus de la gripe aviar en las aves de corral domésticas causan dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad solo suele causar síntomas leves, mientras que la forma de alta patogenicidad provoca una mortalidad muy elevada en la mayoría de las especies de aves de corral. Por tanto, esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral. Además, aunque la gripe aviar aparece principalmente en las aves, en algunas circunstancias también puede afectar a los seres humanos, si bien el riesgo es generalmente muy bajo.

(5) A raíz de la primera aparición, en 2005, de un caso de gripe aviar de alta patogenicidad (IAAP) del subtipo H5N1 en un ave cautiva introducida en la Unión, la Decisión 2005/759/CE de la Comisión (3) estableció medidas de protección destinadas a prevenir la introducción y la propagación del virus de la IAAP a través de los desplazamientos a la Unión de aves de compañía que llegan con sus propietarios. La Decisión 2005/759/CE fue derogada y sustituida por la Decisión 2007/25/CE de la Comisión (4), debido a los continuos riesgos que tales desplazamientos suponían para la salud animal. La Decisión 2007/25/CE fue modificada posteriormente con motivo de cambios en la situación epidemiológica de la Unión y su fecha de aplicación se prolongó varias veces, la última de ellas mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2107 de la Comisión (5). La Decisión 2007/25/CE dejará de ser aplicable el 31 de diciembre de 2021.

(6) Sin embargo, dado que la amenaza mundial de la gripe aviar ha aumentado en los últimos años y que no se espera que la situación epidemiológica mejore en un...

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