Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 461/13

(1) De conformidad con el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848, un producto puede ser importado de un tercer país para ser comercializado en la Unión como producto ecológico o como producto en conversión, si ese producto cumple las normas de la Unión en materia de producción ecológica o las normas de producción y control equivalentes de un tercer país mencionado en el artículo 48 de dicho Reglamento, reconocido de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (2), o ha sido controlado por un organismo de control o autoridad de control mencionado en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2018/848, reconocido de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007.

(2) Con el fin de que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan verificar que los productos importados son conformes al Reglamento (UE) 2018/848, todas las partidas deben estar cubiertas por un certificado de inspección expedido por la autoridad de control u organismo de control del tercer país tras haber realizado las pertinentes verificaciones de las partidas. Dichas verificaciones deben incluir en todos los casos un control documental y, en función del riesgo, un control físico de la partida.

(3) Es necesario establecer normas relativas al contenido del certificado de inspección, la forma en que se expide y los medios técnicos utilizados para su expedición. Dichas normas deben cubrir también las obligaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros en lo tocante al extracto del certificado de inspección.

(4) Los controles oficiales realizados en productos destinados a ser comercializados en el mercado de la Unión como productos ecológicos o productos en conversión para la verificación de su conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 forman parte de los controles oficiales realizados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5) Es necesario establecer normas adicionales con el fin de aclarar los criterios y condiciones para la realización de los controles oficiales antes del despacho a libre práctica en la Unión de los productos ecológicos y productos en conversión sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848. Esas normas también deben incluir productos exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos, conforme al Reglamento Delegado (UE) 2021/2305 de la Comisión (4) [C(2021) 6946].

(6) Deben establecerse determinadas normas específicas en materia de controles oficiales en relación con las partidas incluidas en procedimientos aduaneros especiales.

(7) Además, conviene establecer las obligaciones de las autoridades de control y organismos de control que expiden el certificado de inspección en los casos de indisponibilidad del sistema informático veterinario integrado (TRACES), mencionado en el artículo 2, punto 36, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (5).

(8) Por otra parte, es necesario establecer normas relativas a las situaciones en las que las autoridades competentes, las autoridades de control o los organismos de control de los terceros países han de realizar una investigación tras la notificación de casos de incumplimiento supuesto o demostrado del Reglamento (UE) 2018/848 descubiertos durante la verificación de la partida por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros.

(9) El uso del sello electrónico cualificado en TRACES para la expedición del certificado de inspección en terceros países y para el visado de dicho certificado, así como de los extractos del mismo, por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podría no ser viable antes del 1 de julio de 2022. Por consiguiente, es necesario establecer disposiciones transitorias para el uso de certificados de inspección en papel firmados a mano, y sus extractos, que sean aplicables hasta el 30 de junio de 2022 como alternativa al uso de certificados electrónicos de inspección, y sus extractos, que lleven un sello electrónico cualificado.

(10) Actualmente, las normas relativas a los certificados de inspección y a los extractos de los certificados de inspección a los fines del Reglamento (CE) n.o 834/2007 figuran en el Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (6). Como el presente Reglamento y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión (7) establecen normas a los fines del Reglamento (UE) 2018/848, procede derogar el Reglamento (CE) n.o 1235/2008.

(11) En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

  1. la verificación en terceros países de partidas de productos...

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