Reglamento de Ejecución (UE) nº 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.1.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 19/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 54/2012 DEL CONSEJO

de 23 de enero de 2012

por el que se aplica el Reglamento (UE) n o 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

( 1

), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 961/2010.

(2) El 1 de diciembre de 2011, el Consejo reiteró su seria y profunda preocupación por la naturaleza del programa nuclear de Irán, y en particular por las conclusiones sobre las actividades iraníes relacionadas con el desarrollo de tecnología nuclear militar, recogidas en el último informe del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Teniendo en cuenta estas preocupaciones y de conformidad con la declaración del Consejo Europeo, de 23 de octubre de 2011, el Consejo acordó ampliar las sanciones en vigor.

(3) El 9 de diciembre de 2011, el Consejo Europeo respaldó las Conclusiones del Consejo de 1 de diciembre de 2011 y pidió a este que diera prioridad a la continuación de sus trabajos sobre la ampliación del alcance de las medidas restrictivas de la UE contra Irán.

(4) De acuerdo con la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

( 2 ), deben incluirse más personas y entidades en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas establecida en el anexo VIII del Reglamento (UE) n o 961/2011. Además, se han de modificar las menciones relativas a determinadas personas y entidades incluidas en el anexo VIII del Reglamento (UE) n o 961/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Se añaden a la lista del anexo VIII del Reglamento (UE) n o 961/2010 las personas y entidades enumeradas en el anexo I del presente Reglamento.

  2. Se elimina de la lista del anexo VIII del Reglamento (UE) n o 961/2010 la entidad mencionada en el anexo II del presente Reglamento.

  3. Se modifican de acuerdo con el anexo III del presente Reglamento las menciones del anexo VIII del Reglamento (UE) n o 961/2010.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.

Por el Consejo La Presidenta

  1. ASHTON

( 1 ) DO L 281 de 27.10.2010, p. 1.

( 2 ) Véase la página 22 del presente Diario Oficial.

L 19/2 Diario Oficial de la Unión...

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