Reglamento de Ejecución (UE) 2015/341 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión

Enforcement date:March 24, 2015
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

4.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 60/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (1), y, en particular, su artículo 35, apartado 7, su artículo 41, apartado 4, y su artículo 49, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 463/2014 de la Comisión (2) establece disposiciones necesarias para la presentación de programas. A fin de garantizar la ejecución de los programas financiados por el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, es necesario establecer nuevas disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 223/2014. Para facilitar una visión de conjunto y el acceso a dichas disposiciones, estas deben establecerse en un acto de ejecución.

(2) Con vistas a garantizar una mayor eficacia y transparencia en la ejecución de los programas financiados por el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, debe adoptarse el modelo para las solicitudes de pago y el modelo para las cuentas de los programas operativos.

(3) Con este mismo fin, debe adoptarse el modelo para la descripción de las funciones y los procedimientos establecidos para la autoridad de gestión y, en su caso, la autoridad de certificación, y los modelos para el informe y el dictamen del organismo de auditoría independiente. En ellos deben determinarse las características técnicas de cada campo del sistema de intercambio electrónico de datos. Dado que estos modelos constituirán la base para el desarrollo del sistema de intercambio electrónico de datos que se contempla en el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) no 223/2014, también debe establecerse en ellos la manera en que los datos sobre gastos subvencionables se introducirán en dicho sistema.

(4) El presente Reglamento debe respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la protección de datos de carácter personal. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con tales derechos y principios. Por lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal por parte de los Estados miembros, es de aplicación la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Por lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal por parte de las instituciones y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, es de aplicación el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. La descripción de las funciones y los procedimientos establecidos para la autoridad de gestión y, en su caso, la autoridad de certificación, se redactará de conformidad con el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.

  2. Cuando se aplique un sistema común a varios programas operativos cofinanciados por el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, podrá redactarse una única descripción de las funciones y los procedimientos como la contemplada en el apartado 1.

  3. El informe de auditoría del organismo de auditoría independiente contemplado en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) no 223/2014 se redactará de conformidad con el modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento.

  4. Cuando se aplique un sistema común a varios programas operativos cofinanciados por el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, podrá redactarse un único informe de auditoría como el contemplado en el apartado 1.

  5. El dictamen del organismo de auditoría independiente contemplado en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) no 223/2014, se redactará de conformidad con el modelo que figura en el anexo III del presente Reglamento.

  6. Cuando se aplique un sistema común a varios programas operativos cofinanciados por el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, podrá redactarse un único dictamen como el contemplado en el apartado 1.

Las solicitudes de pago contempladas en el artículo 41, apartado 4, del Reglamento (UE) no 223/2014 se redactarán de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV del presente Reglamento.

Las cuentas contempladas en el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) no 223/2014 se presentarán a la Comisión de conformidad con el modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2015.

(1) DO L 72 de 12.3.2014, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 463/2014 de la Comisión, de 5 de mayo de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, los términos y condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión (DO L 134 de 7.5.2014, p. 32).

(3) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(4) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

1.1. Información presentada por:

— [Nombre del] Estado miembro.

— Título del programa y CCI (programas operativos que reciben ayuda del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas y están a cargo de la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, cuando se trate de un sistema común de gestión y control).

— Nombre del punto de contacto principal, incluido el correo electrónico (organismo responsable de la descripción).

1.2. La información facilitada describe la situación a fecha de [(día) de (mes) de (año)].

1.3.1. Autoridad de gestión (nombre, dirección y punto de contacto de la autoridad de gestión).

Indíquese si la autoridad de gestión también ha sido designada como autoridad de certificación de conformidad con el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) no 223/2014.

1.3.2. Autoridad de certificación (nombre, dirección y punto de contacto de la autoridad de certificación).

1.3.3. Organismos intermedios (nombre, dirección y puntos de contacto de los organismos intermedios).

1.3.4. Cuando sea de aplicación el artículo 31, apartado 5, del Reglamento (UE) no 223/2014, indíquese cómo se garantiza el principio de separación de funciones entre la autoridad de auditoría y las autoridades de gestión y certificación.

2.1.1. Estatus de la autoridad de gestión (autoridad pública nacional u organismo) y órgano del que forma parte.

2.1.2. Especificación de las funciones y labores desempeñadas directamente por la autoridad de gestión.

Si la autoridad de gestión también desempeña las funciones de la autoridad de certificación, descríbase la forma en que se garantiza la separación de funciones.

2.1.3. Especificación de las funciones delegadas formalmente por la autoridad de gestión, identificación de los organismos intermedios y forma en que se realiza la delegación (asumiendo que las autoridades de gestión conservan la responsabilidad plena de las funciones delegadas) de conformidad con el artículo 31, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) no 223/2014. Referencia a los documentos pertinentes (actos jurídicos con autorizaciones y acuerdos).

2.1.4. Descripción de los procedimientos destinados a garantizar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos identificados, incluida la referencia a la evaluación del riesgo realizada [artículo 32, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) no 223/2014].

2.2.1. Organigrama y especificaciones de las funciones de las unidades (incluido el plan para la dotación de recursos humanos apropiados con las competencias necesarias). Esta información también se refiere a los organismos intermedios en los que se han delegado funciones.

2.2.2. Marco para garantizar que se realiza un ejercicio apropiado de gestión del riesgo cuando es necesario y, en particular, cuando se introducen modificaciones significativas en el sistema de gestión y control.

2.2.3. Descripción de los procedimientos que figuran a continuación (que deben presentarse por escrito al personal de la autoridad de gestión y los organismos intermedios; fecha y referencia).

2.2.3.1. Procedimientos de ayuda al trabajo del Comité de Seguimiento establecido de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) no 223/2014, en caso de que la autoridad de gestión sea responsable de la gestión de un programa operativo de inclusión social (en lo sucesivo, «PO II»).

2.2.3.2. Procedimientos para que un sistema recoja, registre y almacene en formato informatizado los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluidos, en su caso, los datos sobre los participantes individuales y, cuando resulte pertinente, un desglose de los datos sobre los indicadores, clasificados por género.

2.2.3.3. Procedimientos para la supervisión de las funciones delegadas formalmente por la autoridad de gestión con arreglo al artículo 31, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE)...

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