Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1772 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión para determinados productos agrícolas, productos agrícolas transformados y productos de pesca originarios de Canadá

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 251/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante Decisión (UE) 2017/38 del Consejo (2), el Consejo autorizó la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra («Acuerdo»).

(2) El Acuerdo prevé que los derechos de aduana sobre las importaciones en la Unión de las mercancías originarias de Canadá deberán reducirse o eliminarse de conformidad con la lista de eliminación arancelaria que figura en el anexo 2-A del Acuerdo. El anexo 2-A establece que, para determinadas mercancías, la reducción o la eliminación de los derechos de aduana se conceden dentro de los contingentes arancelarios.

(3) El anexo 2-A del Acuerdo establece que la Unión gestionará algunos de los contingentes arancelarios por orden cronológico de recepción. La Comisión deberá gestionar estos contingentes arancelarios de conformidad con las normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3).

(4) El Acuerdo dispone que, con objeto de que las mercancías se beneficien de dichos contingentes arancelarios, deben cumplir las normas de origen establecidas en el anexo 5 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen adjunto a este Acuerdo.

(5) Tal y como se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 21 de septiembre de 2017. Con el fin de garantizar la aplicación y gestión efectivas de aquellos contingentes arancelarios concedidos en virtud del Acuerdo que la Comisión administrará por orden cronológico de recepción, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 21 de septiembre de 2017.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Se abren contingentes arancelarios de la Unión para las mercancías originarias de Canadá que figuran en el anexo.

Las mercancías originarias de Canadá que figuran en el anexo declaradas para despacho a libre práctica en la Unión quedarán exentas, dentro de los respectivos contingentes arancelarios recogidos en el anexo, de los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Unión.

Los contingentes arancelarios fijados en el anexo se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Con objeto de poder beneficiarse de los contingentes arancelarios establecidos en el...

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