Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1914 de la Comisión, de 19 de octubre de 2017, relativo a la autorización de la salinomicina de sodio («Sacox 120 microGranulate» y «Sacox 200 microGranulate») como aditivo en la alimentación de pollos de engorde y de pollitas criadas para puesta y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1852/2003 y (CE) n.o 1463/2004 (titular de la autorización: Huvepharma NV)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 271/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, y su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) La salinomicina de sodio 120 g/kg (Sacox 120 microGranulate) fue autorizada durante diez años, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo en la alimentación de pollitas criadas para puesta mediante el Reglamento (CE) n.o 1852/2003 de la Comisión (3), y para pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n.o 1463/2004 de la Comisión (4). Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 del mismo Reglamento, se presentó una solicitud para el reexamen de la salinomicina de sodio 120 g/kg (Sacox 120 microGranulate) como aditivo en la alimentación de pollos de engorde y de pollitas criadas para puesta. De conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, se presentó una solicitud para la autorización de la nueva formulación de la salinomicina de sodio 200 g/kg (Sacox 200 microGranulate) en la que se pedía la clasificación de este aditivo en la categoría de los aditivos «coccidiostáticos e histomonóstatos». De conformidad con el artículo 13, apartado 3, de dicho Reglamento, se presentó una solicitud en la que se pedía la reducción del tiempo de espera antes del sacrificio de uno a cero días, así como una modificación de los límites máximos de residuos (LMR) para dicho aditivo desde los 5 μg/kg para todos los tejidos húmedos hasta los 0,150 mg/kg para el hígado, 0,040 mg/kg para los riñones, 0,015 mg/kg para el músculo y 0,150 mg/kg para la piel/la grasa. Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) En su dictamen de 6 de diciembre de 2016 (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de...

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