Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2382 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la transmisión de información de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 340/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular sus artículos 34, apartado 9, y 35, apartado 12,

Considerando lo siguiente:

(1) Conviene establecer modelos de formularios, procedimientos y plantillas comunes para la presentación de la información requerida cuando las empresas de servicios de inversión, los organismos rectores del mercado y, cuando así lo exija la Directiva 2014/65/UE, las entidades de crédito deseen prestar servicios y ejercer actividades de inversión en otro Estado miembro en virtud de la libre prestación de servicios o del derecho de establecimiento.

(2) Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse también, a tenor del artículo 34, apartado 1, y del artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, a las entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) que utilicen agentes vinculados para prestar servicios de inversión en virtud del derecho a la libre prestación de servicios de inversión o mediante el establecimiento de una sucursal.

(3) Es importante establecer modelos de formularios que abarquen la lengua y los medios de comunicación de las notificaciones de pasaporte que pueden utilizar las empresas de servicios de inversión, los organismos rectores del mercado y, cuando proceda, las entidades de crédito, así como las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida para facilitar la prestación y el ejercicio sin trabas de servicios y actividades de inversión en todos los Estados miembros y el desempeño eficiente por las autoridades competentes de sus respectivas tareas y responsabilidades.

(4) Es necesario que la autoridad competente del Estado miembro de origen evalúe si las notificaciones presentadas son exactas y completas a fin de garantizar la calidad i) de la información presentada por la empresa de servicios de inversión, el organismo rector del mercado o, cuando proceda, la entidad de crédito a la autoridad competente del Estado miembro de origen, y ii) de la información presentada por la autoridad competente del Estado miembro de origen a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.

(5) Son necesarias disposiciones que exijan que la autoridad competente del Estado miembro de origen indique cuándo se considera que la notificación es incompleta o incorrecta para que puedan identificarse y comunicarse con claridad los elementos que falten o sean incorrectos y para facilitar el proceso de tratamiento de esos problemas y la nueva presentación de la información completa y correcta.

(6) Es necesario que se acuse recibo de la notificación de pasaporte de una sucursal o la notificación de pasaporte de un agente vinculado presentada para garantizar la claridad respecto a la fecha de recepción de la notificación de que se trate y la fecha exacta en la que la empresa de servicios de inversión puede establecer la sucursal o utilizar un agente vinculado establecido en el Estado miembro de acogida.

(7) Para garantizar la coherencia, deben utilizarse formularios específicos cuando las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen sistemas multilaterales de negociación o sistemas organizados de contratación deseen proporcionar en el territorio de otro Estado miembro mecanismos adecuados para facilitar a los usuarios, miembros o participantes establecidos en ese Estado miembro el acceso a esos sistemas y la negociación en ellos a distancia, a fin de garantizar la adecuación tanto de la información presentada por las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado a la autoridad competente del Estado miembro de origen como de la información presentada por esta última a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.

(8) En aras de la coherencia y a efectos de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que las disposiciones que establece el presente Reglamento y las correspondientes disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2014/65/UE se apliquen a partir de una misma fecha.

(9) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión.

(10) Con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre esos proyectos de normas técnicas de ejecución, ha analizado los costes y los beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El presente Reglamento se aplicará a las empresas de servicios de inversión y a los organismos rectores del mercado que gestionen sistemas multilaterales de negociación (en lo sucesivo, «SMN») o sistemas organizados de contratación (en lo sucesivo, «SOC»).

  2. El presente Reglamento se aplicará también a las entidades de crédito autorizadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE que presten uno o varios servicios de inversión o realicen actividades de inversión con arreglo a la Directiva 2014/65/UE y deseen utilizar agentes vinculados en virtud de los siguientes derechos:

    1. el derecho a la libre prestación de servicios y actividades de inversión, de conformidad con el artículo 34, apartado 5, de la...

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