Reglamento de Ejecución (UE) 2018/277 de la Comisión, de 23 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/207 en lo que se refiere a cambios en los modelos para los informes de ejecución en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y con el objetivo de cooperación territorial europea, así como en los modelos del informe de evolución y los informes de control anuales, y por el que se corrige dicho Reglamento en lo que se refiere al modelo para el informe de ejecución en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y el informe de control anual

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 54/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 111, apartado 5, y su artículo 127, apartado 6,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (2), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 52, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 establece que el informe de evolución debe evaluar los avances en la consecución de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como de las misiones específicas de los Fondos contempladas en el artículo 4, apartado 1, de ese Reglamento, también, entre otras cosas, con respecto a las recomendaciones específicas para cada país.

(2) Para garantizar la coherencia con el artículo 52, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, en esta evaluación deben tenerse en cuenta todas las recomendaciones específicas pertinentes para cada país, y no solo las recomendaciones nuevas, como se señala en el punto 2, letra c), de la parte I del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión (3). Procede, por tanto, modificar en consecuencia el modelo de informe de evolución incluido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207.

(3) Para aclarar los requisitos de información relacionados con la ejecución del enfoque integrado sobre el desarrollo territorial, procede modificar los modelos que se citan a continuación a fin de hacer mención explícita de las inversiones territoriales integradas: i) el modelo de informe de evolución, tal como se establece en la parte I del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207, ii) el modelo para los informes de ejecución anuales y final en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, tal como se establece en la parte B del anexo V de dicho Reglamento, y iii) el modelo para los informes de ejecución en relación con el objetivo de cooperación territorial europea, tal como se establece en la parte B del anexo X de dicho Reglamento.

(4) El artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 dispone que los datos transmitidos en el informe de ejecución anual para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos deben referirse a los valores de los indicadores correspondientes a operaciones plenamente ejecutadas y también, cuando sea posible, teniendo en cuenta la fase de ejecución, a operaciones seleccionadas.

(5) Para simplificar los procedimientos de elaboración de informes, mejorar la seguridad jurídica de los requisitos de elaboración de informes y garantizar que los datos de seguimiento reflejen con exactitud el progreso real en la ejecución, en particular para las operaciones plurianuales o que abarcan múltiples proyectos, procede modificar el modelo para los informes de ejecución anuales de los programas ejecutados en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, tal como se establece en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207, y el modelo para la elaboración de informes en relación con el objetivo de cooperación territorial europea, tal como se establece en el anexo X de dicho Reglamento.

(6) Los importes y límites previstos en...

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