Reglamento de Ejecución (UE) 2018/557 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014 por lo que respecta a la notificación del incremento del límite del régimen de pago único por superficie a que se refiere el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:April 18, 2018
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 93/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 36, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común.

(2) El Reglamento (UE) n.o 1307/2013 fue modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que, en particular, añadió en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 la posibilidad de que los Estados miembros que aplicaran el régimen de pago único por superficie incrementaran su límite del régimen de pago único por superficie.

(3) A la luz de las modificaciones introducidas en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, es necesario establecer normas que regulen la notificación del incremento del límite del régimen de pago único por superficie.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014, se inserta el artículo 16 bis siguiente:

Cuando un Estado miembro notifique a la Comisión las decisiones que adopte de conformidad con el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, la información que se ha de presentar a la Comisión se expresará en porcentajes de los límites máximos nacionales anuales establecidos en el anexo II de dicho Reglamento, una vez deducido el importe resultante de la aplicación del artículo 47, apartado 1, de dicho Reglamento, para cada año civil, desde 2018 hasta 2020.».

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio...

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