Reglamento de Ejecución (UE) 2018/868 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1301/2014 y el Reglamento (UE) n.o 1302/2014 en lo que respecta a las disposiciones relativas al sistema de medición de energía y al sistema de captación de datos

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 149/16

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1) y en particular su artículo 5, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) obliga a la Agencia Ferroviaria de la Unión («Agencia)» a dirigir recomendaciones a la Comisión sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) y su revisión, de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797, y a asegurarse de que las ETI se adapten al progreso técnico, las tendencias del mercado y las exigencias sociales.

(2) El artículo 3, apartado 5, letra c), de la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión (3) exige que las ETI se revisen a fin de cerrar los puntos pendientes restantes.

(3) El 22 de septiembre de 2017, la Comisión solicitó a la Agencia que formulase recomendaciones de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 para la revisión de las ETI relativas al subsistema de energía del sistema ferroviario de la Unión («ETI ENE)» y de las ETI relativas al subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea («ETI de LOC y PAS»).

(4) Procede modificar el anexo del Reglamento (UE) n.o 1301/2014 de la Comisión (4) a fin de cerrar el punto pendiente de la especificación relacionada con los protocolos de interfaz entre el sistema de medición de energía («SME») y el sistema de captación de datos, así como de aumentar la claridad del texto.

(5) Procede modificar el anexo del Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión (5) en lo que se refiere al sistema de medición de energía (SME) a fin de asegurar la coherencia entre ambas ETI.

(6) El 4 de octubre de 2017, la Agencia formuló una recomendación sobre las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1301/2014.

(7) El 14 de noviembre de 2017, la Agencia formuló una recomendación sobre las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1302/2014, que cubría, entre otras, las disposiciones relativas al SME.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) n.o 1301/2014 se modifica como sigue:

1) Se suprime la última frase del considerando 6.

2) Se suprime el artículo 3.

3) En el artículo 9, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Además de la implementación del sistema de captación de datos de energía (SCD) situado en tierra definido en el punto 7.2.4 del anexo, y sin perjuicio de las disposiciones recogidas en el punto 4.2.8.2.8 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión (*1), los Estados miembros velarán por la implementación de un sistema de gestión de datos para liquidación situado en tierra capaz de recibir datos de un sistema de captación de datos (SCD) y aceptarlos a efectos de facturación a más tardar el 4 de julio de 2020. El sistema de gestión de datos para liquidación situado en tierra deberá ser capaz de intercambiar los datos compilados de facturación de energía (DCFE) con otros sistemas de gestión de datos para liquidación, validar los DCFE y asignar los datos de consumo a las partes correspondientes. Esto se hará teniendo en cuenta la legislación pertinente en materia de mercado de la energía. (*1) Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante “locomotoras y material rodante de viajeros” del sistema ferroviario en la Unión Europea (véase la página 228 del presente Diario Oficial).»."

4) El anexo del Reglamento (UE) n.o 1301/2014 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento de Ejecución.

El anexo del Reglamento (UE) n.o 1302/2014 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento de Ejecución.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2018.

(1) DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.

(2) Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).

(3) Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por la que se completa la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los objetivos específicos de redacción, adopción y revisión de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (DO L 210 de 15.8.2017, p. 5).

(4) Reglamento (UE) n.o 1301/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema de energía del sistema ferroviario de la Unión (DO L 356 de 12.12.2014, p. 179).

(5) Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT