Reglamento de Ejecución (UE) 2018/983 de la Comisión, de 11 de julio de 2018, relativo a la autorización del ácido benzoico como aditivo en los piensos para especies porcinas menores destinadas a engorde o reproducción (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Sp. z o.o.)

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 176/17

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del ácido benzoico como aditivo en los piensos para las especies porcinas menores destinadas a engorde o reproducción. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) La solicitud se refiere a la autorización del ácido benzoico como aditivo en los piensos para las especies porcinas menores destinadas a engorde o reproducción, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) Ese aditivo ya se autorizó como aditivo en los piensos para lechones destetados mediante el Reglamento (CE) n.o 1730/2006 de la Comisión (2), en los piensos para cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) n.o 1138/2007 de la Comisión (3) y en los piensos para cerdas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/900 (4).

(5) En su dictamen de 28 de septiembre de 2017 (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el ácido benzoico no tiene efectos negativos en la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que puede reducir el pH urinario de las especies porcinas menores. Sin embargo, debido a la falta de un margen de seguridad en los lechones destetados de especies porcinas mayores, la Autoridad no ha podido extrapolar la conclusión sobre la seguridad a los animales destetados de especies porcinas menores. Por lo tanto, se determinó que el aditivo es seguro para las especies porcinas menores destinadas a engorde o reproducción. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE)...

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