Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1011 de la Comisión, de 17 de julio de 2018, por el que se autoriza la ampliación de los niveles de utilización de los champiñones tratados con radiación ultravioleta como nuevo alimento, con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 181/4

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solo los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión pueden comercializarse en la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3) De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283, corresponde a la Comisión decidir sobre la autorización y la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y actualizar la lista de la Unión.

(4) Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2355 de la Comisión (3), y de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se autorizó la comercialización de los champiñones tratados con radiación ultravioleta como nuevo alimento.

(5) El 23 de julio de 2015, las empresas Banken Champignons Group B.V. y J.K. Holding B.V. presentaron ante la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud para la comercialización en la Unión de champiñones (Agaricus bisporus) tratados con radiación ultravioleta con niveles aumentados de vitamina D2 como nuevo alimento a tenor del artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 258/97.

(6) En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, en enero de 2018 esa autorización pasó a ser genérica. Dado que la solicitud presentada por estas empresas se refiere a champiñones con un contenido más elevado en vitamina D2, el presente Reglamento debe considerarse una autorización de la ampliación del uso.

(7) Con arreglo al artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, toda solicitud de comercialización en la Unión de un nuevo alimento presentada a un Estado miembro de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 258/97 y sobre la que no se haya adoptado una decisión final antes del 1 de enero de 2018 debe tratarse como una solicitud presentada de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283.

(8) Si bien la solicitud de comercialización en la Unión de champiñones (Agaricus bisporus) tratados con radiación ultravioleta con niveles aumentados de vitamina D2 como nuevo alimento fue presentada a un Estado miembro de conformidad con el...

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