Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1293 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de uso del nuevo alimento lactitol

Enforcement date:October 17, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 243/2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solo los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión pueden comercializarse en la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3) De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283, corresponde a la Comisión decidir sobre la autorización y la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y actualizar la lista de la Unión.

(4) La Decisión de Ejecución (UE) 2017/450 de la Comisión (3) autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la comercialización del lactitol como nuevo alimento para ser utilizado en complementos alimenticios en forma de cápsulas o comprimidos, destinados a la población adulta.

(5) El 22 de marzo de 2018, la empresa DuPont Nutrition Biosciences ApS presentó una solicitud a la Comisión para modificar las condiciones de uso del nuevo alimento lactitol, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. En ella se solicitaba incluir el lactitol en polvo como forma autorizada para su uso en complementos alimenticios.

(6) La Comisión no solicitó un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de conformidad con el artículo 10, apartado 3, ya que la modificación de las condiciones de uso del nuevo alimento lactitol consistente en incluir el lactitol en polvo como forma autorizada para su uso en complementos alimenticios no puede tener repercusión en la salud humana.

(7) El nivel máximo del lactitol autorizado por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/450 como nuevo alimento para ser utilizado en complementos alimenticios en cápsulas o comprimidos es de 20 g diarios. El nivel de uso propuesto del nuevo alimento lactitol en...

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