Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1550 de la Comisión, de 16 de octubre de 2018, relativo a la renovación de la autorización del ácido benzoico como aditivo en los piensos para lechones destetados y cerdos de engorde y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1730/2006 y (CE) n.o 1138/2007 (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 260/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.

(2) El ácido benzoico estuvo autorizado durante 10 años como aditivo en los piensos para lechones destetados mediante el Reglamento (CE) n.o 1730/2006 de la Comisión (2), y para cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) n.o 1138/2007 de la Comisión (3).

(3) De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, el titular presentó una solicitud de autorización para la renovación de la autorización del ácido benzoico como aditivo en los piensos, tanto para lechones destetados como para cerdos de engorde, en la que se solicitaba que el aditivo se incluyera en la categoría de aditivos «aditivos zootécnicos». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) En su dictamen de 28 de noviembre de 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») (4) concluyó que el solicitante había proporcionado información que demostraba que el aditivo cumplía las condiciones de autorización. La evaluación del ácido benzoico muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe renovarse la autorización de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(5) Como consecuencia de la renovación de la autorización del ácido benzoico como aditivo en los piensos con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento, procede derogar los Reglamentos (CE) n.o 1730/2006 y (CE) n.o 1138/2007.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Se renueva la autorización como aditivo en la alimentación animal del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos»...

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