Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1866 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 474/2006 en lo que respecta a la lista de las compañías aéreas cuya explotación queda prohibida o sujeta a restricciones dentro de la Unión .

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 304/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 474/2006 (2) establece la lista de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Unión.

(2) En aplicación del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 (3), algunos Estados miembros y la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «AESA») comunicaron a la Comisión datos que son pertinentes para la actualización de dicha lista. También comunicaron información pertinente terceros países y organizaciones internacionales. Atendiendo a esa información, procede actualizar la lista.

(3) La Comisión informó a todas las compañías aéreas afectadas, directamente o a través de las autoridades responsables de su supervisión reglamentaria, de los hechos y argumentos esenciales que podrían conducir a la decisión de imponerles una prohibición de explotación dentro de la Unión o de modificar las condiciones de una prohibición de explotación en el caso de las compañías ya incluidas en las listas de los anexos A y B del Reglamento (CE) n.o 474/2006.

(4) La Comisión brindó a las compañías aéreas afectadas la posibilidad de consultar los documentos facilitados por los Estados miembros, así como de presentar observaciones por escrito y efectuar una presentación oral ante la Comisión y el Comité establecido por el Reglamento (CE) n.o 2111/2005 (en lo sucesivo, «el Comité de Seguridad Aérea»).

(5) La Comisión informó al Comité de Seguridad Aérea de las consultas conjuntas que, en el marco del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 y del Reglamento (CE) n.o 473/2006 de la Comisión (4), se están celebrando actualmente con las autoridades competentes y las compañías aéreas de Angola, Bielorrusia, Benín, Gambia, Indonesia, Mauritania, México, Moldavia, Nepal, Rusia, Tailandia, Venezuela y Zambia. La Comisión también informó al Comité de Seguridad Aérea acerca de la situación de la seguridad aérea en Afganistán, Gabón, Kazajistán, Libia y Mozambique.

(6) La AESA también informó a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea de los resultados del análisis de las inspecciones en rampa realizado en el marco del Programa de Evaluación de la Seguridad de las Aeronaves Extranjeras (en lo sucesivo, «SAFA») de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (5).

(7) Además, la AESA informó a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea acerca de los proyectos de asistencia técnica realizados en los terceros países afectados por una prohibición de explotación en aplicación del Reglamento (CE) n.o 474/2006. Facilitó información sobre los planes y solicitudes de mayor asistencia técnica y cooperación para mejorar la capacidad administrativa y técnica de las autoridades de aviación civil de terceros países a fin de ayudarlas a resolver los casos de incumplimiento de las normas internacionales de seguridad de la aviación civil aplicables. Se invitó a los Estados miembros a responder a esas peticiones de forma bilateral, en coordinación con la Comisión y la AESA. A este respecto, la Comisión reiteró la conveniencia de mantener informada a la comunidad internacional de la aviación, en particular a través de la base de datos de la Red de Colaboración y Asistencia en Seguridad Operacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), acerca de la asistencia técnica a terceros países que están prestando la Unión y los Estados miembros para aumentar la seguridad aérea en todo el mundo.

(8) Eurocontrol puso al día a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea sobre la función de alarma de SAFA y de los operadores de terceros países (TCO, en sus siglas en inglés), y también presentó estadísticas actuales sobre los mensajes de alerta relativos a las compañías aéreas prohibidas.

Compañías aéreas de la Unión

(9) Tras el análisis efectuado por la AESA de la información obtenida en las inspecciones en rampa realizadas a las aeronaves de las compañías aéreas de la Unión y en las inspecciones de normalización efectuadas por la AESA, así como en inspecciones y auditorías específicas llevadas a cabo por las autoridades nacionales de aviación, varios Estados miembros adoptaron determinadas medidas de ejecución e informaron de ellas a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea. Bulgaria y Malta informaron a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea de las medidas que habían adoptado con respecto a las compañías aéreas certificadas en Bulgaria y Malta, respectivamente.

(10) Los Estados miembros reiteraron su disposición a adoptar las medidas necesarias en caso de que cualquier información pertinente en materia de seguridad indique la existencia de riesgos de seguridad inminentes como consecuencia del incumplimiento por parte de alguna compañía aérea de la Unión de las normas de seguridad pertinentes.

Compañías aéreas de Angola

(11) Por carta de 30 de abril de 2018, la Comisión solicitó a la autoridad competente de Angola, el Instituto Nacional da Aviação Civil (INAVIC) una lista de documentos y de las medidas que debían llevarse a cabo.

(12) El INAVIC aportó toda la documentación solicitada a su debido tiempo. La AESA analizó dicha documentación y consideró que se había presentado de forma clara y bien estructurada. Por otra parte, las copias de certificados de operador aéreo (AOC, en sus siglas en inglés) y especificaciones operativas presentadas por el INAVIC se ajustaban al formato de la OACI. El INAVIC ofreció una buena visión general de las medidas de seguimiento de las constataciones formuladas durante la supervisión de seguridad de las compañías aéreas angoleñas en los ámbitos de las operaciones de vuelo (OPS) y la aeronavegabilidad (AIR).

(13) Los procedimientos y reglamentos del INAVIC se han ido actualizando desde 2015, principalmente en los ámbitos AIR, OPS y aeromédico. Por otra parte, de conformidad con las normas internacionales de seguridad pertinentes, el INAVIC ha facilitado a la OACI actualizaciones de su plan de medidas correctoras (CAP, en sus siglas en inglés).

(14) A fin de lograr una comprensión más detallada y basada en pruebas de las actividades de supervisión en Angola, la Comisión solicitó al INAVIC que presentara los informes de las inspecciones o auditorías de revalidación de AOC, incluyendo una descripción detallada de las constataciones y medidas de seguimiento aplicadas a las compañías aéreas Sonair, Air Jet y Heli-Malongo.

(15) Dichos informes se enviaron a la AESA, que llegó a la conclusión de que los datos incluidos en ellos eran pertinentes y de buena calidad material. Los informes también demostraban que las compañías aéreas en cuestión habían aplicado las medidas correctoras adecuadas sobre la base de las constataciones del INAVIC.

(16) El INAVIC informó a la Comisión de que había certificado dos nuevas compañías aéreas, a saber: Bestflya Aircraft Management y SJL. El INAVIC también informó a la Comisión de que siete compañías aéreas (Air Nave, Air26, Angola Air Services, Diexim, Fly540, Gira Globo y Mavewa) ya no eran titulares de AOC válidos.

(17) Sobre la base de la información actualmente disponible, la Comisión estima que el INAVIC ha realizado progresos en la aplicación de las normas internacionales de seguridad. No obstante, antes de que se adopte una decisión con respecto al levantamiento de la prohibición impuesta a las compañías aéreas de Angola, esos progresos deben verificarse con ocasión de una visita de evaluación sobre el terreno de la Unión al INAVIC y a una selección de compañías aéreas angoleñas.

(18) De conformidad con los criterios comunes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, la Comisión considera por tanto que, en la fase actual, la lista de compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Unión debe modificarse e incluir las nuevas compañías aéreas Bestflya Aircraft Management y SJL. Las compañías aéreas Air Nave, Air26, Angola Air Services, Diexim, Fly540, Gira Globo y Mavewa deben suprimirse del anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006, ya que han dejado de ser titulares de AOC válidos.

Compañías aéreas de Bielorrusia

(19) El 17 de septiembre de 2018, a raíz de las deficiencias de seguridad detectadas por la AESA en el marco del proceso de autorización de TCO, la Comisión inició consultas con el Departamento de Aviación de Bielorrusia (AD-BLR) de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 473/2006.

(20) El 8 de noviembre de 2018, la Comisión, la AESA y representantes del AD-BLR mantuvieron una reunión técnica. Durante dicha reunión, la Comisión subrayó la importancia de estar correcta y regularmente informada sobre las actividades de supervisión de la seguridad. El AD-BLR presentó las medidas correctoras adoptadas para subsanar las deficiencias de seguridad detectadas por la AESA en el marco del proceso de autorización de TCO y de las actividades de seguimiento. Aunque esa información ya se había solicitado en el momento de la apertura de las consultas, el AD-BLR no facilitó información suficiente sobre la planificación y los resultados de las actividades de supervisión. Habida cuenta de las dificultades con que se habían enfrentado algunos solicitantes certificados en Bielorrusia para superar el proceso de autorización de TCO, debido principalmente a deficiencias de seguridad, la Comisión reiteró lo importante que resultaba que el AD-BLR cumpliera las normas internacionales de seguridad pertinentes al ejercer sus...

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