Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1883 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Enforcement date:December 11, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 308/30

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1), y en particular su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1) En el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 se establecen los procedimientos para la identificación de los buques pesqueros que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (en lo sucesivo, «INDNR») y para la adopción de una lista de la Unión de tales buques (en lo sucesivo, la «lista de la Unión»). En el artículo 37 de ese mismo Reglamento se establecen las medidas que deben tomarse contra los buques pesqueros que figuren en dicha lista.

(2) La lista de la Unión fue establecida mediante el Reglamento (UE) n.o 468/2010 de la Comisión (2) y modificada posteriormente por los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 724/2011 (3), (UE) n.o 1234/2012 (4), (UE) n.o 672/2013 (5), (UE) n.o 137/2014 (6), (UE) 2015/1296 (7), (UE) 2016/1852 (8) y (UE) 2017/2178 (9).

(3) De conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, deben incluirse en la lista de la Unión los buques inscritos en listas de buques de pesca INDNR confeccionadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera.

(4) Todas las organizaciones regionales de ordenación pesquera elaboran y actualizan periódicamente listas de buques de pesca INDNR de conformidad con sus respectivas normas (10).

(5) De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, tras recibir de las organizaciones regionales de ordenación pesquera las listas de buques presunta o notoriamente involucrados en la pesca INDNR, la Comisión debe actualizar la lista de la Unión. Dado que la Comisión ha recibido nuevas listas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, debe actualizarse la lista de la Unión.

(6) Teniendo en cuenta que el mismo buque puede estar inscrito con distintos nombres o bajo distintos pabellones, dependiendo del momento de su inclusión en las listas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, la lista de la Unión actualizada debe incluir los distintos nombres y pabellones establecidos por las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes.

(7) Los buques «Itziar II» (11) y «Tchaw» (12), que figuran actualmente en la lista de la Unión, han sido retirados de la lista elaborada por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), ya que han sido desmantelados. Por tanto, dichos buques deben eliminarse de la lista de la Unión a pesar de que aún no se han suprimido de la lista realizada por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).

(8) El buque «Xin Shi Ji 16» (13), que figura actualmente en la lista de la Unión, ha sido retirado de la lista confeccionada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), en consonancia con la Resolución C-15-01 de dicha organización regional de ordenación pesquera. Por tanto, dicho buque debe ser eliminado de la lista de la Unión a pesar de que aún no ha sido suprimido de la lista realizada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA).

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 468/2010 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

La parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 468/2010 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2018.

(1) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2) DO L 131 de 29.5.2010, p. 22.

(3) DO L 194 de 26.7.2011, p. 14.

(4) DO L 350 de 20.12.2012, p. 38.

(5) DO L 193 de 16.7.2013, p. 6.

(6) DO L 43 de 13.2.2014, p. 47.

(7) DO L 199 de 29.7.2015, p. 12.

(8) DO L 284 de 20.10.2016, p. 5.

(9) DO L 307 de 23.11.2017, p. 14.

(10) Últimas actualizaciones: CCRVMA: lista INDNR-PNC de buques de pesca, adoptada en la 37.a reunión anual CCRVMA-XXXVII, del 22 de octubre al 2 de noviembre de 2018; CGPM: lista INDNR adoptada en la 41.a reunión, del 16 al 20 de octubre de 2017; CIAT: lista de 2017 adoptada en la 93.a reunión de la CIAT, el 24 de agosto y del 27 al 30 de agosto de 2018; CICAA: lista INDNR de 2017 adoptada en la 25.a reunión de la Comisión, del 14 al 21 de noviembre de 2017; CAOI: lista de buques de pesca INDNR de 2018 de la CAOI aprobada en la 22.a reunión de la CAOI, del 21 al 25 de mayo de 2018; NAFO: lista INDNR de la NAFO adoptada en la 40.a reunión anual, del 17 al 21 de septiembre de 2018; CPANE: lista INDNR B AM 2017-18 adoptada en la 36.a reunión anual, del 13 al 17 de noviembre de 2017; NPFC: lista INDNR de la NPFC adoptada en la 4.a reunión de la Comisión, del 3 al 5 de julio de 2018; SEAFO: lista de buques de pesca INDNR de la SEAFO adoptada en la 14.a reunión anual de la Comisión, del 27 al 30 de noviembre de 2017; SIOFA: lista de buques de pesca INDNR del SIOFA adoptada en la 5.a Reunión de las Partes, del 25 al 29 de junio de 2018; SPRFMO: lista de buques de pesca INDNR de 2018 adoptada en la 6.a reunión de la Comisión, del 30 de enero al 3 de febrero de 2018; CPPOC: lista de buques de pesca INDNR de la CPPOC correspondiente a 2018, con efecto a partir del 7 de febrero de 2018, adoptada en la 14.a reunión ordinaria de la Comisión, del 3 al 7 de diciembre de 2017.

(11) Número OMI de identificación del buque: 6803961.

(12) Número OMI de...

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