Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2016 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se autoriza la comercialización de granos descortezados de Digitaria exilis como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 323/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solamente los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión pueden comercializarse en la Unión. Los alimentos tradicionales de terceros países son un nuevo alimento según la definición del artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2283.

(2) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3) De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debe decidir sobre la autorización y la comercialización en la Unión de un alimento tradicional de un tercer país.

(4) El 23 de enero de 2018, la empresa Obà Food Srl. (en lo sucesivo, «solicitante») presentó a la Comisión una notificación de la intención de comercializar granos descortezados de Digitaria exilis (Kippist) Stapf («fonio») en la Unión como un alimento tradicional de un tercer país a tenor del artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante pide que los granos descortezados de Digitaria exilis (Kippist) Stapf se consuman tal cual o como ingrediente alimentario por la población en general.

(5) Los datos documentados presentados por el solicitante demuestran que los granos descortezados de Digitaria exilis (Kippist) Stapf cuentan con un historial de uso alimentario seguro en los países de África Occidental, especialmente en Guinea, Nigeria y Mali.

(6) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, el 28 de febrero de 2018, la Comisión remitió la notificación válida a los Estados miembros y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»).

(7) En el plazo de cuatro meses fijado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, ninguna objeción de seguridad debidamente motivada sobre la comercialización en la...

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