Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1973 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013 de la Comisión sobre las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) al que se hace referencia en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 324/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El fin de emplear el Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) es contribuir a la seguridad y la eficiencia de la navegación interior. Por este motivo, han de revisarse y aclararse en mayor profundidad las especificaciones técnicas definidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013 (2) de la Comisión para el dispositivo ECDIS Fluvial y la Carta Náutica Electrónica Fluvial (ENC Fluvial).

(2) Las especificaciones técnicas revisadas deben tener debidamente en cuenta los progresos tecnológicos y la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013.

(3) Las especificaciones técnicas para el ECDIS Fluvial deben basarse en los principios técnicos establecidos en el anexo II de la Directiva 2005/44/CE.

(4) En las especificaciones técnicas revisadas, se deben tomar en consideración las normas más recientes adoptadas a escala internacional y la experiencia que se ha adquirido con su aplicación, por ejemplo, las normas pertinentes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) y otros organismos internacionales.

(5) En las especificaciones técnicas revisadas para el ECDIS Fluvial se debe tener en cuenta el trabajo realizado por el grupo de expertos sobre el ECDIS Fluvial que está integrado por representantes de las autoridades de los Estados miembros responsables de la aplicación del ECDIS Fluvial y miembros oficiales de otros organismos gubernamentales, así como por observadores del sector.

(6) Asimismo, en las especificaciones técnicas revisadas para la ENC Fluvial, se ha de considerar el trabajo efectuado por el Grupo de Armonización de ENC Fluviales («IEHG», por sus siglas en inglés), conformado por representantes del Gobierno, el sector y el ámbito científico.

(7) Las referencias a normas de la CEPE o a otras normas en el presente Reglamento no sientan precedente para futuras normas de la Unión relativas a la navegación fluvial, los servicios de información fluviales o el ECDIS Fluvial.

(8) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013 definió determinadas especificaciones técnicas para el ECDIS Fluvial para el modo de navegación. Sin embargo, en algunas vías navegables, las autoridades competentes también exigieron unos requisitos de transporte para los dispositivos del ECDIS Fluvial en el modo de información. A fin de armonizar los dispositivos que se utilicen en esas vías navegables y garantizar la seguridad de la navegación, se han de adoptar ciertos requisitos mínimos obligatorios para los dispositivos del ECDIS Fluvial en el modo de información en las vías navegables donde es obligatorio el transporte del ECDIS Fluvial. En las vías navegables donde no es obligatorio el transporte del ECDIS Fluvial en modo de información, los requisitos mínimos para el modo de información servirán como recomendaciones.

(9) Se debe publicar información fiable actualizada en relación con la profundidad del agua (información batimétrica) en las ENC de manera oportuna para contribuir a la seguridad y la eficiencia de la navegación fluvial. Por este motivo, ha de normalizarse la disposición de la información sobre la profundidad del agua.

(10) Es necesario ampliar la lista de códigos de vías navegables establecida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013 para permitir a los Estados miembros codificar los objetos de vías navegables de manera coherente en las vías navegables pertinentes. Se pueden solicitar códigos de vías navegables adicionales por vía electrónica en el Grupo de Armonización de ENC Fluviales, reconocido por la Organización Hidrográfica Internacional.

(11) En virtud del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE y a fin de adecuarse al artículo 4 de la presente Directiva, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para aplicar los requisitos establecidos en el presente Reglamento en el plazo de 30 meses desde su entrada en vigor.

(12) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013 en consecuencia.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 91/672/CEE del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2018.

(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 152.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2013, sobre las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) al que se hace referencia en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 258 de 28.9.2013, p. 1).

(3) Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior (DO L 373 de 31.12.1991, p. 29).

SECCIÓN 1 NORMA DE FUNCIONAMIENTO PARA EL ECDIS FLUVIAL 6
  1. Disposiciones generales 6

  2. Referencias 7

  3. Contenido, disposición y actualización de la información de las cartas náuticas 8

    3.1. Contenidos y disposición de las Cartas Náuticas Electrónicas Fluviales (ENC Fluviales) y las ENC Fluviales batimétricas 8

    3.2. Actualizaciones 8

  4. Presentación de la información 9

    4.1. Requisitos para la visualización 9

    4.2. Gamas de visualización (escalas) 9

    4.3. Colocación y orientación de la imagen 9

    4.4. Presentación de la información de la SENC 9

    4.5. Presentación de la información de radar 10

    4.6. Presentación de otra información de navegación 10

    4.7. Colores y símbolos 11

    4.8. Precisión de datos y de visualización 11

  5. Funcionamiento 11

    5.1. Modo de información 11

    5.2. Modo de navegación 13

    5.3. Elementos de funcionamiento y control 14

  6. Conexiones con otro equipo 14

  7. Indicadores y alarmas 14

    7.1. Equipo de prueba incorporado (BITE, por las siglas en inglés de Built in Test Equipment) 14

    7.2. Casos de mal funcionamiento 14

  8. Medidas auxiliares 15

    8.1. Precisión insuficiente del posicionamiento de la SENC 15

    8.2. Defectos 15

  9. Suministro de energía en el modo de navegación 15

SECCIÓN 2 NÓRMA DE DATOS PARA LAS ENC FLUVIALES 15
  1. Introducción 15

  2. Modelo teórico de datos 15

  3. Estructura de los datos 15

  4. Especificación de productos para enc fluviales y enc fluviales batimétricas 15

SECCIÓN 2 A: CÓDIGOS PARA PRODUCTORES Y VÍAS NAVEGABLES (ADEMÁS DE LA S-62 DE LA OHI CÓDIGOS PARA PRODUCTORES DE ENC) 16
SECCIÓN 3 NORMA DE PRESENTACIÓN PARA EL ECDIS FLUVIAL 20
  1. Introducción 20

  2. Biblioteca de presentación para el ecdis fluvial 20

2.1. Componentes de la S -52 y Biblioteca de presentación para el ECDIS Fluvial 20

2.2. Tablas de consulta 21

2.3. Procedimientos de simbología condicional (SC) 22

2.4. Colores 22

2.5. Presentación de las marcas de aviso 22

SECCIÓN 4 REQUISITOS OPERATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO. MÉTODOS DE ENSAYO Y RESULTADOS DE ENSAYO REQUERIDOS 22
  1. Introducción 22

  2. Modos de funcionamiento y configuración del sistema 22

    2.1. Modos de funcionamiento 22

    2.2. Configuraciones del sistema 23

    2.2.1. Configuración del sistema 1: Equipo de ECDIS Fluvial, sistema autónomo sin conexión al radar 23

    2.2.2. Configuración del sistema 2: Equipo de ECDIS Fluvial, instalación en paralelo con conexión al radar 23

    2.2.3. Configuración del sistema 3: Equipo de ECDIS Fluvial, monitor compartido con el equipo de radar conectado 23

    2.2.4. Configuración del sistema 4: Equipo de radar con funcionalidad integrada de ECDIS Fluvial 23

  3. Requisitos de funcionamiento 23

    3.1. Funcionamiento del equipo informático 23

    3.2. Funcionamiento de los programas informáticos 23

    3.3. Funcionamiento de los controles 23

    3.4. Funcionamiento de la pantalla 23

    3.4.1. Dimensiones de la pantalla 24

    3.4.2. Orientación de la pantalla 24

    3.4.3. Resolución de la pantalla 24

    3.4.4. Colores de la pantalla 24

    3.4.5. Luminosidad de la pantalla 24

    3.4.6. Renovación de imagen 24

    3.4.7. Tecnología de la pantalla 24

  4. Funciones operativas 24

    4.1. Modo de funcionamiento 24

    4.2. Ajustes previos del equipo (almacenar/recuperar) en el modo de navegación 24

    4.3. Presentación de la información de la SENC en el modo de navegación 24

    4.4. Orientación, posicionamiento y cambio de la carta náutica 25

    4.5. Posición y demora del propio buque 25

    4.6. Densidad de información 25

    4.7. Alcance/círculos de alcance 25

    4.8. Luminosidad de la imagen en el modo de navegación 25

    4.9. Colores de la...

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