Reglamento de Ejecución (UE) 2019/108 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por el que se autoriza la modificación de las especificaciones del nuevo ingrediente alimentario extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) en virtud del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 23/4

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o o1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solamente los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión pueden comercializarse en la Unión.

(2) En virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3) De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283, corresponde a la Comisión decidir sobre la autorización y la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y sobre la actualización de la lista de la Unión.

(4) La Decisión 2009/752/CE de la Comisión (3) autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la comercialización del extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) como nuevo ingrediente alimentario para ser utilizado en determinados alimentos y productos alimenticios. En dicha Decisión se fijó el nivel máximo de fosfolípidos en el 50 %.

(5) La Decisión de Ejecución (UE) 2016/598 de la Comisión (5) autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97, la ampliación de los usos del extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) como nuevo ingrediente alimentario para ser utilizado en complementos alimenticios. En dicha Decisión se fijó el nivel mínimo de fosfolípidos en el 35 %.

(6) El nuevo ingrediente alimentario «aceite de krill antártico de Euphasia superba rico en fosfolípidos» fue autorizado para su uso en determinadas categorías de alimentos por las autoridades competentes finlandesas (6). Se fijó el nivel mínimo de fosfolípidos en el 60 %.

(7) Las condiciones de uso tanto del «aceite de krill antártico de Euphasia superba» como del «aceite de krill antártico de Euphasia superba rico en fosfolípidos» son idénticas y se basan en las concentraciones máximas combinadas de ácido eicosapentaenoico y ácido docosahexaenoico. No obstante, ambos aceites difieren en el contenido...

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