Reglamento de Ejecución (UE) 2019/251 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, relativo a los derechos antidumping definitivos establecidos sobre las importaciones procedentes de Hubei Xinyegang Steel Co., Ltd y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 42/25

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 266,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

CONTEXTO Y SENTENCIAS DEL TRIBUNAL

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 926/2009 del Consejo (2) se estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China.

(2) En diciembre de 2009, Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd («Hubei»), uno de los productores exportadores de tubos sin soldadura de la República Popular China, interpuso un recurso de anulación del Reglamento (CE) n.o 926/2009 ante el Tribunal General. Mediante sentencia de 29 de enero de 2014 en el asunto T-528/09 (3), el Tribunal General anuló el Reglamento (CE) n.o 926/2009 en cuanto a que impone derechos antidumping sobre las exportaciones de tubos sin soldadura fabricados por Hubei y percibe los derechos provisionales establecidos sobre dichas exportaciones.

(3) En abril de 2014, varios productores de la Unión de tubos sin soldadura recurrieron esta sentencia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-186/14 P y C-193/14 P (4).

(4) Entretanto, el 7 de diciembre de 2015, a raíz de una solicitud de reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (5), la Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 (6), amplió los derechos sobre las importaciones de tubos sin soldadura procedentes de la República Popular China, incluidos los aplicables a los tubos sin soldadura producidos por Hubei.

(5) El 7 de abril de 2016, en su sentencia en los asuntos acumulados C-186/14 P y C-193/14 P, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó los recursos interpuestos contra la sentencia del Tribunal General en el asunto T-528/09, confirmando así la sentencia del Tribunal General.

(6) El 3 de junio de 2016, a fin de ejecutar las sentencias mencionadas, los servicios de la Comisión retiraron el nombre de Hubei del grupo de empresas que figuran en el código TARIC adicional A 950, y pusieron a Hubei por separado en la lista del código TARIC adicional C 129 (la denominada «decisión de la Comisión de 3 de junio de 2016»). Esta modificación del código TARIC reflejaba la anulación por el Tribunal de los derechos antidumping sobre las importaciones de tubos sin soldadura producidos por Hubei.

PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL GENERAL EN EL ASUNTO T-364/16

(7) El 7 de junio de 2016, varios productores de la Unión de tubos sin soldadura interpusieron un recurso ante el Tribunal General para la anulación de los cambios realizados en la base...

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