Reglamento de Ejecución (UE) 2019/255 de la Comisión, de 13 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 43/15

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 46, apartado 3, y su artículo 115, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, las características técnicas de las medidas de información y comunicación. Debido a determinadas modificaciones realizadas en el capítulo II del título III de la tercera parte del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, introducidas por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el título del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 y el título del capítulo II deben modificarse en consecuencia.

(2) Al objeto de evitar una carga administrativa innecesaria, y por motivos de simplificación, debe suprimirse el requisito de que el nombre de un instrumento financiero tenga que incluir una referencia al hecho de que cuenta con el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE). No obstante, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 de la Comisión (4), los beneficiarios finales de los instrumentos financieros deben ser informados de que la financiación está prevista en los programas cofinanciados por los Fondos EIE. Por ello, la supresión de la obligación de indicar el nombre de un instrumento financiero no repercute en la visibilidad y en los requisitos de comunicación a nivel de la ayuda concedida a los beneficiarios finales. Así pues, procede modificar el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 en consecuencia.

(3) El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 de la Comisión establece el modelo para la presentación de información sobre los instrumentos financieros que se rigen por los artículos 37 y 46 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 modificó varias de dichas disposiciones.

(4) En el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, se introdujo una nueva opción de ejecución para combinar los Fondos EIE con los productos financieros del BEI en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, como se precisa con más detalle en el nuevo artículo 39 bis. Por lo tanto, resulta necesario incluir esta opción de ejecución en la sección relativa a la descripción del instrumento financiero y de las disposiciones de aplicación, así como incluir nuevos campos de datos en la sección del modelo para la presentación de información sobre los instrumentos financieros con relación a los avances logrados en la obtención del efecto multiplicador esperado, a efectos de incorporar las contribuciones de los Fondos EIE a los instrumentos financieros, combinando dicha contribución con los productos financieros del BEI en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas.

(5) En el artículo 38, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, se aclararon las normas para la adjudicación directa a bancos o instituciones públicos. Por lo tanto, es necesario reflejar esta aclaración mediante la inclusión de este tipo de organismo que ejecuta instrumentos financieros en la sección del modelo para la presentación de información sobre dichos instrumentos relativa a la identificación de los organismos que ejecutan instrumentos financieros y los organismos que ejecutan un fondo de fondos, cuando proceda.

(6) El artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 permite la financiación de los intereses negativos que hayan sido generados como consecuencia de las inversiones de los Fondos EIE, en caso de que tales pérdidas se produzcan a pesar de una gestión activa de la tesorería y, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, a partir de los recursos devueltos al instrumento financiero. Así pues, es preciso adaptar los requisitos de presentación de información a esta nueva disposición. Tales adaptaciones deben llevarse a cabo en la sección del modelo para la presentación de información sobre los...

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