Reglamento de Ejecución (UE) 2019/298 de la Comisión, de 20 de febrero de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.° 798/2008 en lo que respecta a las entradas correspondientes a Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina y Japón en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:February 24, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 50/20

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, parte introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para la importación en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías pueden importarse en la Unión o transitar por esta únicamente cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2) La entrada correspondiente a Bielorrusia en el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2258 de la Comisión (4) hace referencia únicamente a la autorización para el tránsito por Lituania de huevos y ovoproductos, pero no de carne de aves de corral. Por su parte, el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 798/2008 y las garantías adicionales que se especifican en la columna 5 de la entrada correspondiente a Bielorrusia del cuadro de la parte 1 del anexo I de dicho Reglamento autorizan el tránsito por Lituania de huevos, ovoproductos y carne de aves de corral. Por consiguiente, debe modificarse la entrada correspondiente a Bielorrusia en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 para hacer referencia al tránsito de huevos, ovoproductos y carne de aves de corral.

(3) Bosnia y Herzegovina ha solicitado autorización para la importación en la Unión y el tránsito por ella de carne de aves de corral y ha presentado la información pertinente. La Comisión ha realizado una auditoría en...

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