Reglamento de Ejecución (UE) 2019/775 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.o 454/2011 en lo que se refiere a la gestión del cambio

Enforcement date:June 17, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 139/103

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/797/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) obliga a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») a dirigir recomendaciones a la Comisión sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad («ETI») y su revisión, de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797, y a velar por la adaptación de las ETI al progreso técnico, las tendencias del mercado y las exigencias sociales.

(2) El artículo 14 de la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión (3) establece la modificación del apartado 7.5 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 454/2011 de la Comisión (4) (ETI-ATV) para especificar el procedimiento modificado de gestión del cambio de las ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de viajeros (ATV).

(3) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/796, se ha creado un grupo de trabajo para que elabore una propuesta de recomendación sobre modificaciones de la sección 7.5 de las C.

(4) El 20 de abril de 2018, la Agencia envió a la Comisión una recomendación sobre la revisión de la sección 7.5 del Reglamento 454/2011 (ETI-ATV).

(5) Procede modificar en consecuencia la sección 7.5 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 454/2011 relativo a la ETI-ATV.

(6) Debe actualizarse la lista de documentos técnicos relacionados en ETI-ATV.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

La sección 7.5 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 454/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

El anexo III del Reglamento (UE) n.o 454/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2019.

(1) DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.

(2...

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