Reglamento de Ejecución (UE) 2019/778 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2014 en lo que se refiere a la gestión del cambio

Enforcement date:June 17, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 139/356

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/797/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) obliga a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») a dirigir recomendaciones a la Comisión sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad («ETI») y su revisión, de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797, y a velar por la adaptación de las ETI al progreso técnico, las tendencias del mercado y las exigencias sociales.

(2) El artículo 13 de la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión (3) establece la modificación del apartado 7.2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1305/2014 de la Comisión (4) (ETI-ATM) para especificar el procedimiento modificado de gestión del cambio de las ETI-ATM.

(3) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/796, se ha creado un grupo de trabajo para que elabore una propuesta de recomendación sobre modificaciones de la sección 7.2 de las ETI-ATM.

(4) El 20 de abril de 2018, la Agencia envió a la Comisión una recomendación sobre la revisión de la sección 7.2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1305/2014.

(5) Procede modificar en consecuencia la sección 7.2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1305/2014 relativo a las ETI-ATM.

(6) Debe actualizarse la lista de documentos técnicos relacionados en ETI-ATM.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

La sección 7.2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1305/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

El apéndice I del anexo del Reglamento (UE) n.o 1305/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2019.

(1) DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.

(2) Reglamento (UE) 2016/796 del...

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