Reglamento de Ejecución (UE) 2019/890 de la Comisión, de 27 de mayo de 2019, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de cacahuetes procedentes de Gambia y de Sudán y se modifica el Reglamento (CE) n.° 669/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 884/2014 (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:June 18, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 142/48

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y en particular su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión (3) dispone la intensificación de los controles oficiales que deben llevarse a cabo sobre las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal enumerados en su anexo I. Los cacahuetes procedentes de Gambia ya están sujetos a controles oficiales intensificados por lo que se refiere a la presencia de aflatoxinas desde octubre de 2015. Por otra parte, los cacahuetes procedentes de Sudán están sujetos a controles oficiales intensificados por lo que se refiere a la presencia de aflatoxinas desde abril de 2014.

(2) Los controles oficiales de estas mercancías efectuados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) n.o 669/2009 bien muestran la persistencia de una tasa elevada de incumplimiento de los niveles máximos de aflatoxinas o bien han tenido como resultado una reducción significativa del número de partidas presentadas para su importación en la Unión tras los elevados niveles iniciales de incumplimiento. Estos resultados prueban que la importación de estos alimentos o piensos constituye un riesgo para la salud de las personas y de los animales. Tras varios años de controles con mayor frecuencia en las fronteras de la Unión, no se ha observado mejora alguna de la situación.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 884/2014 de la Comisión (4) impone condiciones especiales a la importación desde determinados terceros países de ciertos piensos y alimentos debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas. Actualmente no se aplica a la importación de cacahuetes procedentes de Gambia y de Sudán.

(4) A fin de proteger la salud humana y animal en la Unión, es necesario prever, además de una intensificación de los controles oficiales, unas condiciones especiales en relación con los alimentos y los piensos procedentes de Gambia y Sudán. Todas las partidas de cacahuetes procedentes de Gambia y Sudán deben ir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que los productos han sido objeto de muestreo y análisis para detectar la presencia de aflatoxinas y que se ha comprobado que cumplen la legislación de la Unión. Los resultados del muestreo y el análisis deben adjuntarse al certificado sanitario.

(5) Teniendo en cuenta la elevada tasa de incumplimiento de los niveles máximos de aflatoxinas constatada en los higos secos procedentes de Turquía, conviene aumentar del 10 al 20 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad de los higos secos procedentes de Turquía con respecto a las aflatoxinas. Por otra parte, con frecuencia se han notificado niveles altos de ocratoxina A en los...

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