Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1391 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1218/1999, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 670/2013

Enforcement date:September 30, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 233/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1218/1999 de la Comisión (2), un templete de jardín, de 3 m por 3 m, constituido por un toldo de tejido al 100 % de algodón grueso, dotado de bastidores metálicos que constituyen su armazón y dispositivos de tensión por medio de los cuales puede ser fijado al suelo, se clasificó en el código NC 6306 91 00 como «los demás artículos de acampar», por estar abiertos por los cuatro lados. El código NC para esta categoría de productos cambió debido a modificaciones de los códigos del Sistema Armonizado y de la Nomenclatura Combinada, y el Reglamento (CE) n.o 1218/1999 fue enmendado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 441/2013 (3) para indicar el nuevo código NC 6306 90 00. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 670/2013 (4), la Comisión clasificó un artículo que tiene el carácter esencial de un templete de jardín, pero que se presenta sin armazón, ni varillas ni accesorios del código NC 6306 90 00 como «los demás artículos de acampar», por carecer de laterales o paredes que permitan formar un espacio cerrado.

(2) En su 62.o período de sesiones de septiembre de 2018, el Comité del Sistema Armonizado (CSA) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) aprobó el criterio de clasificación 6306.22/1, por el que se clasificaba un producto llamado pérgola temporal de unas dimensiones aproximadas de 3 m × 3 m × 2,50 m y consistente en un tubo de acero provisto de piezas de unión y patas de plástico, y una cubierta con revestimientos para los cuatro postes esquineros. La pérgola está abierta en sus cuatro lados y no está firmemente anclada en el suelo. Se clasificó en la subpartida SA 6306 22, que corresponde al código NC 6306 22 00.

(3) Dadas las características idénticas o muy similares del producto con los artículos contemplados en el Reglamento (CE) n.o 1218/1999 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 670/2013, la clasificación arancelaria de los artículos, tal como figura en el anexo de dichos Reglamentos, no se ajusta al criterio de clasificación 6306.22/1 del CSA de la OMA.

(4) La UE es, en virtud de la Decisión...

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