Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1590 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos

Enforcement date:October 01, 2019
SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 248/28

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (1), y en particular sus artículos 16 y 20,

Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (2), y en particular sus artículos 13 y 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 («el Reglamento definitivo») (3), la Comisión Europea («la Comisión») impuso medidas de salvaguardia definitivas sobre determinados productos siderúrgicos. Las medidas impuestas por ese Reglamento consisten en un contingente arancelario respecto a veintiséis categorías de productos siderúrgicos, fijado a un nivel suficientemente elevado como para preservar los flujos comerciales tradicionales. Se aplicaría, sobre la base de categorías de productos, un arancel aduanero del 25 % solo por encima del nivel cuantitativo fijado de flujos comerciales tradicionales.

(2) En el considerando 161 y el artículo 9 del Reglamento definitivo se señalaba que, sobre la base del interés de la Unión, la Comisión «puede tener que ajustar el nivel o la asignación del contingente arancelario […] en caso de que cambien las circunstancias durante el período de imposición de las medidas» y que dicha reconsideración debía comenzar «a más tardar el 1 de julio de 2019».

(3) Habida cuenta de esta consideración, el 17 de mayo de 2019 (4), la Comisión inició una reconsideración del Reglamento definitivo e invitó a las partes a presentar sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas justificativas en relación con los cinco motivos de reconsideración detectados por la Comisión para las veintiséis categorías de productos afectadas por el anuncio de inicio de la investigación de la reconsideración. Según se especifica en la sección 3 del anuncio de inicio de la investigación de la reconsideración, los motivos de la reconsideración incluyen: a) el nivel y la asignación del contingente arancelario para una serie de categorías de productos específicas;

  1. el desplazamiento de los flujos comerciales tradicionales;

  2. los posibles efectos perjudiciales para la consecución de los objetivos de integración perseguidos con los socios comerciales preferenciales;

  3. la actualización de la lista de países en vías de desarrollo miembros de la OMC excluidos del ámbito de aplicación de las medidas sobre la base de estadísticas actualizadas de importaciones; y

  4. otros cambios de circunstancias que pueden requerir un ajuste del nivel de asignación del contingente arancelario.

    (4) La Comisión recibió información de más de ciento cincuenta partes diferentes. Las partes interesadas también pudieron formular observaciones y escritos de réplica sobre la información presentada por otras partes. Como resultado, la Comisión recibió más de cincuenta escritos de réplica adicionales.

    (5) Tras un análisis en profundidad de toda la información recibida, la Comisión llegó a las conclusiones que figuran a continuación. Las conclusiones se organizan en la siguiente sección 2 en cinco subsecciones diferentes que corresponden a los cinco motivos de la reconsideración señalados en el considerando 3 anterior.

    (6) Como se anunció en el considerando 161 del Reglamento definitivo, la reconsideración por parte de la Comisión de las medidas existentes incluía todas las categorías de productos sujetas a las medidas, incluidas (sin limitación) las categorías de productos 3, 4, 6 y 16. Para esas categorías de productos concretas, la Comisión había recibido un número considerable de observaciones durante la investigación que condujo a la adopción de las medidas de salvaguardia definitivas. Esas categorías de productos también habían sido objeto de numerosos intercambios en el contexto de consultas bilaterales con los socios comerciales de la Unión.

    (7) Dicho esto, las veintiséis categorías de productos habían sido sometidas a una supervisión diaria por parte de la Comisión.

    (8) En el anuncio de inicio de la investigación de la reconsideración, la Comisión anunció que investigaría si se había dado un cambio de circunstancias desde la adopción de las medidas definitivas: por ejemplo, si existían pruebas de un aumento o una disminución sustanciales de la demanda de la Unión o de la imposición de medidas de defensa comercial sobre ciertas categorías de productos. Esos ejemplos harían necesario ajustar el nivel o la asignación del contingente arancelario establecido.

    (9) Para detectar cambios sustanciales en la demanda, la Comisión explicó que estaba investigando la evolución del uso del contingente arancelario correspondiente para ver si los contingentes se habían agotado o si su uso no reflejaba los flujos comerciales tradicionales.

    (10) En el momento de inicio de la investigación de la reconsideración, la Comisión encontró posibles patrones comerciales anormales en las categorías de productos 4B, 5, 13, 15, 16, 17 y 25. Para esas categorías, ciertos contingentes anuales específicos por país o el contingente residual correspondiente, que se había calculado para durar hasta finales de junio de 2019, se habían agotado o estaban a punto de agotarse en solo dos meses desde la imposición de las medidas de salvaguardia definitivas.

    (11) A efectos de la reconsideración, la Comisión analizó en detalle la evolución de las veintiséis categorías de productos, no solo sobre la base de su supervisión diaria, sino que también analizó, más concretamente, su evolución desde el 2 de febrero de 2019 hasta finales de junio de 2019. Mediante este análisis, la Comisión intentó determinar si un posible patrón de uso anormal puede originar un aumento sustancial genuino de la demanda de la Unión, o si esos patrones de uso de los contingentes arancelarios son el resultado de actividades de almacenamiento especulativas o, en realidad, de desvío comercial causado por medidas comerciales distorsionadoras adoptadas en el extranjero.

    Observaciones realizadas por las partes interesadas

    (12) En la información presentada, muchas partes interesadas solicitaban un aumento del nivel de contingentes arancelarios o un sistema diferente de asignación o de uso de contingentes para las categorías de productos que importan. Solo unas pocas partes interesadas presentaron pruebas significativas que respaldaban la conclusión de un posible desequilibrio entre, por un lado, los límites cuantitativos disponibles fijados por el contingente arancelario y, por otro lado, la demanda de la UE existente (o en desarrollo) u otros cambios de circunstancias. La mayoría de estos comentarios se centraban en las siguientes categorías de productos, que se comentarán de forma individual en la presente sección: categoría 1 (chapas y flejes laminados en caliente), categoría 4B (chapas de revestimiento metálico de automóviles), categoría 16 (alambrón) y categoría 25 (tubos gruesos soldados).

    (13) Para otras categorías de productos mencionadas en la cláusula de reconsideración o en el anuncio de inicio de la investigación de la reconsideración [es decir, categorías de productos 3 (chapas magnéticas), 5 (chapas de revestimiento orgánico), 6 (productos de la línea de estañado), 13 (armaduras), 15 (alambrón inoxidable) y 17 (perfiles)], los comentarios recibidos fueron menos numerosos. Ninguna de las informaciones presentadas proporcionaba pruebas que apuntaran a problemas de escasez de oferta (es decir, límites cuantitativos bajos fijados por el contingente arancelario correspondiente) causados por un aumento de la demanda u otros cambios de circunstancias. Sin embargo, varias de las informaciones presentadas alegaban problemas de desplazamiento respecto a la categoría de productos 13, que también se analizará de forma individual en la presente sección, en la subsección 2.B siguiente.

    Análisis de la Comisión

    (14) Al terminar el primer período anual de medidas el 30 de junio de 2019, los volúmenes reales de importación permanecieron, para veinticuatro de las veintiséis categorías de productos, por debajo de los niveles cuantitativos respectivos fijados por el contingente arancelario, ya sea en uno o más contingentes arancelarios específicos por país o en el contingente arancelario global. En otras palabras, solo para dos categorías de productos, esto es, la categoría 13 (armaduras) y la categoría 14 (laminados y perfiles ligeros inoxidables), los contingentes totales (específicos por país y residuales) disponibles en el marco de las medidas se habían agotado completamente para finales de junio de 2019.

    (15) En total, se habían quedado sin utilizar 1,3 millones de toneladas del contingente arancelario disponible para el período comprendido entre el 2 de febrero y el 30 de junio de 2019. Además, la Comisión confirmó que, durante el período en el que las medidas provisionales estuvieron vigentes (del 18 de julio de 2018 al 1 de febrero de 2019), alrededor de 2 millones de toneladas del contingente disponible quedaron sin utilizar. Por tanto, durante el primer año de aplicación de las medidas de salvaguardia, no se utilizaron más de 3,2 millones de toneladas de importaciones libres de derechos.

    (16) Sobre esta base, la Comisión concluyó que los niveles de los contingentes arancelarios establecidos de conformidad con las medidas de salvaguardia vigentes no habían restringido indebidamente los flujos comerciales y que, por el contrario, habían garantizado que los flujos comerciales tradicionales se mantuvieran acordes a las necesidades del mercado de la Unión. Las partes interesadas no ofrecieron pruebas de una presunta escasez de oferta motivada por un aumento de la demanda.

    Evaluación específica: Categoría 1 – Productos planos laminados en caliente

    (17) Para todas las categorías de productos sujetas a medidas...

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