Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1746 de la Comisión de 1 de octubre de 2019 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 268/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 223, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (2) establece las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a las obligaciones de los Estados miembros de notificar a la Comisión información y documentos pertinentes.

(2) Mediante Resolución de 7 de junio de 2016 sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario (3), el Parlamento Europeo pidió a todas las partes que participan en la gestión de la cadena de suministro alimentario que reforzaran la transparencia de esta cadena en su conjunto y aumentaran la transparencia y la información facilitada en la cadena de suministro, así como que reforzaran los organismos y las herramientas de información sobre el mercado con el fin de ofrecer a los agricultores y a las organizaciones de productores datos precisos y oportunos sobre el mercado.

(3) En diciembre de 2016, el Consejo, en sus conclusiones de 12 de diciembre de 2016 sobre el refuerzo de la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario y la lucha contra las prácticas comerciales desleales, instó a la Comisión a abordar la cuestión de la falta de transparencia y de la asimetría de la información en la cadena de suministro alimentario.

(4) En abril de 2019, se adoptó la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), a raíz de la cual, el 22 de marzo de 2019, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión emitieron una declaración conjunta (5) en la que instaban a la Comisión a aumentar la transparencia del mercado agroalimentario a nivel de la Unión, en particular mejorando la recogida de datos estadísticos necesarios para el análisis de los mecanismos de formación de precios a lo largo de la cadena de suministro agroalimentario, con el objetivo de facilitar a los agentes económicos y a las autoridades públicas la toma de decisiones con conocimiento de causa y mejorar la comprensión de los agentes económicos acerca de la evolución del mercado.

(5) Además, en enero de 2016, la Comisión creó el Grupo operativo sobre mercados agrícolas, un grupo de expertos independientes, para formular recomendaciones sobre cómo mejorar la posición de los productores en la cadena de suministro agroalimentario. A tal fin, recomendó aumentar la transparencia del mercado para fomentar unas condiciones efectivas de competencia a lo largo de la cadena mediante la introducción o la mejora de la información existente sobre precios, especialmente en los sectores de la carne, las frutas y las hortalizas y lácteo. Recomendó asimismo que los datos recogidos fueran divulgados de manera debidamente agregada.

(6) En 2017, se celebró una consulta pública abierta y, en 2018, se enviaron cuestionarios específicos a los Estados miembros, las partes interesadas y los consumidores. En 2018 y 2019, se organizaron varios talleres especializados y conferencias con las partes interesadas, así como reuniones de grupos de expertos y grupos de diálogo civil de los Estados miembros sobre la transparencia del mercado.

(7) La notificación por parte de los Estados miembros de la información relativa a los precios, la producción y el mercado ya es obligatoria en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, pero solo en relación con los precios de producción.

(8) Por lo tanto, aunque, por un lado, la Unión está proporcionando actualmente un nivel relativamente elevado de información pública sobre los precios de producción y los precios al consumo, procedente de las oficinas estadísticas de los Estados miembros, por otra parte, el público dispone de muy poca información sobre los precios a lo largo de la cadena de suministro agroalimentario. Una ampliación de la notificación de precios debe abordar estas lagunas de información, en particular si las cadenas de suministro alimentario sectoriales son complejas. El seguimiento de la transmisión de los precios a lo largo de la cadena, mediante la ampliación de la recogida y la divulgación de los datos, debe permitir a los agentes del mercado comprender mejor el funcionamiento de la cadena de suministro, mejorando de este modo su funcionamiento global y su eficiencia económica, en particular en el caso de los agentes económicos más débiles, que no tienen fácil acceso a la información sobre los precios privados.

(9) Los precios actualmente notificados representan los precios de venta de la producción de los agentes económicos en la primera fase de la cadena de suministro agroalimentario. El seguimiento de la transmisión de los precios a lo largo de la cadena exigirá la recogida de datos de los precios de diferentes agentes económicos a lo largo de la cadena (por ejemplo, mayoristas, comerciantes, industria alimentaria y minoristas), en particular en el caso de las cadenas de suministro con fases y productos altamente diferenciados.

(10) Notificar únicamente los precios representativos (como los precios de los principales mercados y de los agentes económicos significativos) debe permitir que los Estados miembros adopten un enfoque rentable para su notificación y contribuyan a reducir al mínimo la carga administrativa para las pequeñas y medianas empresas. En consonancia con las prácticas actuales, los Estados miembros deben describir la metodología para la fijación de los precios representativos. También deben procurar aproximar sus metodologías para garantizar la mejor comparabilidad posible de los datos entre Estados miembros.

(11) Con el fin de ofrecer un mecanismo de notificación que ahorre tiempo y costes, la Comisión debe poner a disposición de los agentes económicos el sistema de información existente, para que estos puedan notificar la información directamente a la Comisión, bajo la supervisión de los Estados miembros. Los Estados miembros deben informar a la Comisión si delegan en los agentes económicos esta obligación de notificar la información.

(12) La Comisión debe organizar reuniones periódicas con los Estados miembros y las partes interesadas para compartir las mejores prácticas, desarrollar sinergias y contribuir a una comprensión común de las dinámicas del mercado en la cadena de suministro agroalimentario. La Comisión también debe informar a los Estados miembros y a las partes interesadas acerca de la aplicación del Reglamento.

(13) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 en consecuencia.

(14) Procede prever una fecha de aplicación del presente Reglamento que brinde a los Estados miembros la posibilidad de adaptarse a las nuevas obligaciones de notificación.

(15) El Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «En el caso de las notificaciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y los actos adoptados sobre la base de dicho Reglamento, el sistema tecnológico de información a que se refiere el párrafo primero del presente apartado estará también a disposición, en su caso, de los agentes económicos y terceros países.».

2) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5 Notificación por defecto Salvo que se disponga lo contrario en los actos a que se refiere el artículo 1, si los Estados miembros y, en su caso, los terceros países u agentes económicos, no han comunicado a la Comisión la información o los documentos exigidos dentro del plazo (“respuesta nula”), se considerará que han notificado lo siguiente: a) en el caso de información cuantitativa, un valor cero;

b) en el caso de información cualitativa, una situación “nada que señalar”.».

3) El título del capítulo II se sustituye por el siguiente: «NOTIFICACIONES Y COORDINACIÓN SOBRE PRECIOS, PRODUCCIÓN, INFORMACIÓN RELATIVA AL MERCADO E INFORMACIÓN EXIGIDA POR ACUERDOS INTERNACIONALES».

4) En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países y los agentes económicos notificarán a la Comisión cualquier información nueva importante que pueda alterar sustancialmente la información ya comunicada.».

5) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8 Información adicional Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países y los agentes económicos podrán notificar a la Comisión información adicional a la exigida en los anexos I, II y III mediante el sistema de información contemplado en el artículo 1, cuando dicha información sea considerada pertinente por los Estados miembros y, en su caso, por los terceros países y los agentes económicos de que se trate. Tales notificaciones se efectuarán por medio de un formulario que la Comisión pondrá a disposición en el sistema de información.».

6) El artículo 9 se modifica como sigue: a) el título del artículo 9 se sustituye por el siguiente: «Definición de precio y cantidad»;

b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Para cada notificación de precio y cantidad exigida en la presente sección, los Estados miembros notificarán la fuente y la metodología utilizadas para determinar la información facilitada. Tales notificaciones incluirán información sobre los mercados representativos determinados por los Estados miembros y los coeficientes de ponderación asociados.».

c) Se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis Para cada...

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