Reglamento de Ejecución (UE) 2020/146 de la Comisión de 3 de febrero de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 333/2010, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2312, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1081, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/897, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/893 y el Reglamento (UE) n.o 184/2011, relativos a la autorización del preparado de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo en los piensos

Enforcement date:February 24, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 31/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) El preparado de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) fue autorizado como aditivo en los piensos para lechones destetados por el Reglamento (UE) n.o 333/2010 de la Comisión (2); para cerdas, lechones lactantes y perros, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2312 de la Comisión (3); para cerdos de engorde, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1081 de la Comisión (4); para gallinas ponedoras y peces ornamentales, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/897 de la Comisión (5); para pollos de engorde, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/893 de la Comisión (6); y para pollitas para puesta, pavos, especies menores de aves y otras aves ornamentales y de caza, por el Reglamento (UE) n.o 184/2011 de la Comisión (7).

(3) El 31 de agosto de 2018, Asahi Calpis Wellness Co. Ltd., representado en la Unión por Asahi Calpis Wellness Co. Ltd. Europe Representative Office, presentó una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 en la que propuso modificar el contenido mínimo de aditivo para su uso en pollos de engorde desde la concentración autorizada de 5 × 108 UFC/kg de pienso a una concentración de 3 × 108 UFC/kg de pienso. La solicitud iba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión envió dicha solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).

(4) La Autoridad concluyó en su dictamen de 22 de enero de 2019 (8) que el contenido mínimo reducido del aditivo con una concentración de 3 × 108 UFC/kg de pienso puede ser eficaz para los pollos de engorde. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, ha verificado el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) El 26 de marzo de 2019, Asahi Calpis Wellness Co. Ltd., representado en la Unión por Asahi Calpis Wellness Co. Ltd. Europe Representative Office, presentó una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 en la que propuso modificar el nombre de su representante. El solicitante alegó que Pen & Tec Consulting S.L.U. debía considerarse su representante en la Unión para el aditivo. La solicitud iba acompañada de los datos justificativos pertinentes.

(6) Esta propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad.

(7) La evaluación de las solicitudes muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo...

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