Reglamento de Ejecución (UE) 2020/206 de la Comisión de 14 de febrero de 2020 por el que se autoriza la comercialización de pulpa, jugo de pulpa y jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L. como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 43/66

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión. Un alimento tradicional de un tercer país es un nuevo alimento según la definición del artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2283.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468 de la Comisión (2) establece requisitos administrativos y científicos acerca de los alimentos tradicionales de terceros países.

(3) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (3), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debe decidir sobre la autorización y la comercialización en la Unión de un alimento tradicional de un tercer país.

(5) El 30 de enero y el 28 de marzo de 2019, las empresas Nestec York Ltd. y Cabosse Naturals NV. (en lo sucesivo, «los solicitantes») presentaron a la Comisión una notificación de la intención de comercializar en la Unión pulpa, jugo de pulpa y jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L. («pulpa de cacao») como alimento tradicional de un tercer país, a tenor del artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. Los solicitantes piden que la pulpa, el jugo de pulpa y el jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L. puedan ser consumidos como tales o como ingredientes por la población en general.

(6) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468, la Comisión pidió información adicional a los solicitantes por lo que respecta a la validez de la notificación. La información solicitada se presentó el 12 de abril y el 20 de junio de 2019.

(7) Los datos presentados por los solicitantes demuestran que la pulpa, el jugo de pulpa y el jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT