Reglamento de Ejecución (UE) 2020/405 de la Comisión de 16 de marzo de 2020 por el que se especifican las modalidades y los contenidos de los informes de calidad que deben enviarse con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 80/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011 (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1091 se exige que los Estados miembros envíen a la Comisión los informes de calidad en los que se describa el proceso estadístico para cada año de referencia, y se faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución en los que se establezcan las disposiciones prácticas y los contenidos de dichos informes.

(2) Es necesario garantizar la presentación de informes sobre calidad, según principios comunes, en el caso del intercambio de metadatos y datos relacionados con la calidad.

(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el presente Reglamento se establecen las disposiciones prácticas y el contenido de los informes de calidad que los Estados miembros envían a la Comisión (Eurostat) de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1091.

Los informes de calidad mencionados en el artículo 1 contendrán información sobre los criterios de calidad y los conceptos estadísticos, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento. También mencionarán todos los casos de incumplimiento de dichos criterios de calidad.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2020.

(1) DO L 200 de 7.8.2018, p. 1.

  1. una descripción de los usuarios, sus necesidades respectivas y una justificación de estas;

  2. los procedimientos utilizados para medir la satisfacción de los usuarios y elaborar los resultados estadísticos;

  3. en qué medida se dispone de las estadísticas necesarias.

  4. una evaluación de la exactitud en la que se resuman los diversos componentes del conjunto de datos;

  5. una descripción de los errores de muestreo;

  6. la descripción de cualquier otro error.

  7. el tiempo transcurrido entre el hecho o fenómeno descrito y la...

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