Reglamento de Ejecución (UE) 2020/405 de la Comisión de 16 de marzo de 2020 por el que se especifican las modalidades y los contenidos de los informes de calidad que deben enviarse con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
17.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 80/3
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011 (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1091 se exige que los Estados miembros envíen a la Comisión los informes de calidad en los que se describa el proceso estadístico para cada año de referencia, y se faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución en los que se establezcan las disposiciones prácticas y los contenidos de dichos informes.
(2) Es necesario garantizar la presentación de informes sobre calidad, según principios comunes, en el caso del intercambio de metadatos y datos relacionados con la calidad.
(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el presente Reglamento se establecen las disposiciones prácticas y el contenido de los informes de calidad que los Estados miembros envían a la Comisión (Eurostat) de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1091.
Los informes de calidad mencionados en el artículo 1 contendrán información sobre los criterios de calidad y los conceptos estadísticos, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento. También mencionarán todos los casos de incumplimiento de dichos criterios de calidad.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2020.
(1) DO L 200 de 7.8.2018, p. 1.
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una descripción de los usuarios, sus necesidades respectivas y una justificación de estas;
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los procedimientos utilizados para medir la satisfacción de los usuarios y elaborar los resultados estadísticos;
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en qué medida se dispone de las estadísticas necesarias.
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una evaluación de la exactitud en la que se resuman los diversos componentes del conjunto de datos;
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una descripción de los errores de muestreo;
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la descripción de cualquier otro error.
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el tiempo transcurrido entre el hecho o fenómeno descrito y la...
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