Reglamento de Ejecución (UE) 2021/700 de la Comisión, de 26 de marzo de 2021, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo referente a los datos de mantenimiento y a la instalación de determinados componentes de aeronaves durante el mantenimiento

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 145/20

(1) El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, incluidos los requisitos para la instalación de componentes en aeronaves.

(2) Cuando se instala un nuevo componente durante el mantenimiento de la aeronave, debe ir acompañado de un formulario EASA 1 expedido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (3) para certificar la conformidad del nuevo componente con sus datos de diseño aprobados.

(3) Con el fin de disponer de requisitos más proporcionados y eficientes para los nuevos componentes, el Reglamento (UE) n.o 748/2012 ha sido modificado recientemente por el Reglamento Delegado (UE) 2021/699 de la Comisión (4) para suprimir el requisito que exige certificar la conformidad de los nuevos componentes que tengan repercusiones insignificantes en la seguridad de la explotación de la aeronave en caso de falta de conformidad con su diseño, y para permitir su instalación en productos con certificado de tipo sin la expedición de un formulario EASA 1.

(4) El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 también debe modificarse para permitir la instalación de estos nuevos componentes durante el mantenimiento.

(5) Para los componentes objeto de mantenimiento, debe expedirse un formulario EASA 1 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 a fin de certificar que los trabajos de mantenimiento de dichos componentes se han llevado a cabo de conformidad con los requisitos aplicables.

(6) A fin de alcanzar el mismo objetivo de proporcionalidad y eficacia que en el Reglamento (UE) n.o 748/2012, recientemente modificado, el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 debe introducir las mismas simplificaciones en lo que respecta al mantenimiento de los componentes para los que no se requiere la expedición de un formulario EASA 1.

(7) El Reglamento (UE) n.o 748/2012 ha sido modificado en lo que respecta a la identificación, aprobación, formato y disponibilidad de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad y al establecimiento de dichas instrucciones como parte del certificado de tipo de aeronave. Esto repercute en la definición de «datos de mantenimiento aplicables» del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, que, por tanto, debe modificarse para que sea coherente con el Reglamento (UE) n.o 748/2012.

(8) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión (5) introdujo un período transitorio para la aprobación de las organizaciones que participan en el mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluido el mantenimiento. Dicho período transitorio finaliza el 24 de septiembre de 2021. Habida cuenta de la actual pandemia de COVID-19, es necesario ampliar por seis meses este período transitorio para evitar a la industria una carga adicional durante la crisis y facilitar el cumplimiento de las nuevas normas y procedimientos introducidos por el presente Reglamento.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen n.o 07/2019 (6) de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA), de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letra b) y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

(10) El artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 hace referencia a la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1383, cuando debería hacer referencia a su fecha de aplicabilidad. Por consiguiente, debe corregirse el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

(11) El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 contiene referencias erróneas a los requisitos pertinentes para la cualificación del personal certificador de la parte M y la parte CAO. Por consiguiente, debe corregirse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

(12) El artículo 8, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 es idéntico al artículo 3, apartado 7, de dicho Reglamento. Para suprimir esta duplicación, debe corregirse el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

(13) Deben también corregirse algunos errores de redacción que dificultan la interpretación de determinadas disposiciones de los anexos I, III, V ter y V quinquies del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

(14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4 Aprobaciones para organizaciones que participan en el mantenimiento de la aeronavegabilidad
1. Las organizaciones implicadas en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y los componentes destinados a instalación en ellas, incluidas las actividades de mantenimiento, deberán ser aprobadas, previa solicitud, por la autoridad competente de conformidad con los requisitos del anexo II (parte 145), del anexo V quater (parte CAMO) o del anexo V quinquies (parte CAO), aplicables a las organizaciones correspondientes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, hasta el 24 de septiembre de 2020 las organizaciones podrán, previa solicitud, obtener aprobaciones expedidas por la autoridad competente de conformidad con las subpartes F y G del anexo I (parte M). Todas las aprobaciones expedidas de conformidad con las subpartes F y G del anexo I (parte M) serán válidas hasta el 24 de marzo de 2022.
3. Los certificados de aprobación de una organización de mantenimiento expedidos o reconocidos por un Estado miembro de conformidad con la especificación de certificación JAR-145 contemplada en el anexo II del Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (*1) y válidos antes del 29 de noviembre de 2003 se considerarán expedidos de conformidad con los requisitos del anexo II (parte 145) del presente Reglamento.
4. La autoridad competente expedirá, previa solicitud, un formulario 3-CAO, establecido en el apéndice I del anexo V quinquies (parte CAO), a las organizaciones titulares de un certificado de aprobación de la organización válido expedido de conformidad con la subparte F o G del anexo I (parte M) o con el anexo II (parte 145), y a partir de entonces las supervisará de conformidad con el anexo V quinquies (parte CAO). Las atribuciones de dicha organización con arreglo a la aprobación expedida de conformidad con el anexo V quinquies (parte CAO) serán las mismas que las atribuciones en virtud de la aprobación expedida de conformidad con la subparte F o G del anexo I (parte M) o con el anexo II (parte 145). No obstante, dichas atribuciones no serán superiores a las de las organizaciones a que se hace referencia en la sección A del anexo V quinquies (parte CAO). No obstante lo dispuesto en el punto CAO.B.060 del anexo V quinquies (parte CAO), hasta el 24 de marzo de 2022, la organización podrá corregir cualquier conclusión de incumplimiento relacionada con los requisitos introducidos por el anexo V quinquies (parte CAO) que no estén incluidos en las subpartes F o G del anexo I (parte M) o en el anexo II (parte 145). Si después del 24 de marzo de 2022 la organización no ha cerrado estas conclusiones, el certificado de aprobación será revocado, limitado o suspendido total o parcialmente.
5. La autoridad competente expedirá, previa solicitud, un certificado de aprobación mediante el formulario EASA 14 de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO), a las organizaciones titulares de un certificado de aprobación de organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad expedido de conformidad con la subparte G del anexo I (parte M), y a partir de entonces las supervisará de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO). No obstante lo dispuesto en el punto CAMO.B.350 del anexo V quater (parte CAMO), hasta el 24 de marzo de 2022, la organización podrá corregir cualquier conclusión de incumplimiento relacionada con los requisitos introducidos por el anexo V quater (parte CAMO) y no incluidos en la subparte G del anexo I (parte M). Si después del 24 de marzo de 2022 la organización no ha cerrado estas conclusiones, el certificado de aprobación será revocado, limitado o suspendido total o parcialmente.
6. Las aprobaciones de certificados y programas de mantenimiento de aeronaves expedidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 aplicables antes del 24 de marzo de 2020 se considerarán expedidas de conformidad con el presente Reglamento.
(*1) Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (DO L 373 de 31.12.1991, p. 4).»."

2) El anexo I (parte M) queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

3) El anexo II (parte 145) se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

4) El anexo V ter (parte ML) se modifica de conformidad con el anexo III...

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