Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1903 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 387/126

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 de la Comisión (2) establece las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («Agencia») por la realización de determinadas actividades y la prestación de otros servicios contemplados en el Reglamento (UE) 2016/796.

(2) Si bien la mayor parte de los costes generados por las actividades de la Agencia está cubierta por el presupuesto de la UE, el artículo 80, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/796 dispone que la Agencia debe cobrar tasas y cánones por la expedición de autorizaciones (de tipo) de vehículos, certificados de seguridad únicos y aprobaciones del Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo (ERTMS), así como por la prestación de otros servicios. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/796, el importe de las tasas y cánones debe fijarse en un nivel suficiente para garantizar que los ingresos cubran el coste total de las tareas realizadas y los servicios prestados por la Agencia.

(3) De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764, la Comisión debe evaluar el régimen de tasas y cánones una vez cada ejercicio financiero. Esta evaluación ha de tener en cuenta los resultados financieros anteriores de la Agencia y su estimación de gastos e ingresos. Sobre la base de la evaluación de los resultados financieros y las previsiones de la Agencia, la Comisión debe revisar, cuando proceda, las tasas y cánones. Esta revisión ha de realizarse, a más tardar, el 16 de junio de 2022, con vistas a la introducción progresiva de tarifas fijas.

(4) En 2018, cuando se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764, la Agencia todavía no había empezado a tramitar solicitudes y no se disponía de datos financieros fiables. Desde 2019, los informes anuales de la Agencia a que se refiere el artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/796 señalan que, en el ejercicio de su función como autoridad de la Unión responsable de las tareas de certificación y autorización contempladas en los artículos 14, 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/796, la Agencia registra un desequilibrio negativo significativo y recurrente en su presupuesto. Este desequilibrio se debe al nivel insuficiente de tasas y cánones cobrados de conformidad con el artículo 80, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/796 para compensar los costes relacionados con la tramitación de las solicitudes y la prestación de servicios.

(5) Con el fin de que la Agencia pudiese cubrir los costes de tramitación de las solicitudes, el presupuesto de la Unión tuvo que sufragar parcialmente estos costes. Además, para equilibrar su presupuesto, la Agencia tuvo que reducir drásticamente las actividades que no estaban financiadas mediante tasas y cánones. De acuerdo con los documentos únicos de programación anuales de la Agencia, las previsiones para 2021 y 2022 señalan una situación financiera similar en el futuro. Por consiguiente, es indispensable una revisión del régimen de tasas y cánones de la Agencia.

(6) Parece necesario aumentar la tarifa horaria, que actualmente es inferior al coste por hora incurrido por la Agencia para adoptar sus decisiones sobre las solicitudes de autorizaciones, certificados y aprobaciones presentadas por los solicitantes. Las tasas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 deben revisarse, por tanto, con el fin de cubrir los costes anuales soportados por la Agencia por la tramitación de las solicitudes y por poner la ventanilla única a disposición de todos los solicitantes que se dirijan a la Agencia para obtener autorizaciones europeas de vehículos, certificados de seguridad únicos y aprobaciones de proyectos ERTMS.

(7) La Agencia ha estado cobrando tasas y cánones exclusivamente con arreglo a una tarifa horaria calculada sobre la base del tiempo que dedica a adoptar sus decisiones y prestar sus servicios. Debe introducirse un régimen de tarifas fijas para reducir más la carga administrativa y aumentar la previsibilidad del coste estimado por solicitud en beneficio de todas las partes implicadas. Además, desde 2019, gracias a la experiencia adquirida, la Agencia ha establecido una metodología suficientemente sólida para calcular el coste medio de la tramitación de las solicitudes individuales. Por consiguiente, deben aplicarse tarifas fijas para la tramitación de las solicitudes relativas a un vehículo o una serie de vehículos considerados conformes con un tipo de vehículo previamente autorizado con arreglo al artículo 25, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(8) La ventanilla única gratuita genera considerables costes de mantenimiento y desarrollo. Por lo tanto, también deben abonarse tasas por el uso de la ventanilla única cuando el destinatario de las solicitudes presentadas sea la Agencia. Los solicitantes deben abonar tasas con arreglo a tarifas fijas, en función del efecto de las solicitudes en el funcionamiento de la ventanilla única (documentos cargados y...

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