Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1936 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Ficus carica L. y Persea americana Mill. originarios de Israel, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a las medidas fitosanitarias para la introducción de esos vegetales para plantación en el territorio de la Unión y se corrige este último Reglamento de Ejecución

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 396/27

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión (3) establece normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos contemplada en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto a vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

(3) Tras una evaluación preliminar, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron como vegetales de alto riesgo treinta y cinco vegetales para plantación originarios de todos los terceros países, entre los que figuran la especie Ficus carica L. y el género Persea Mill.

(4) De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031, si se llega a la conclusión, sobre la base de una evaluación de riesgos, de que un vegetal, producto vegetal u otro objeto originario de un tercer país, grupo de terceros países o zona concreta del tercer país de que se trate, supone un riesgo inaceptable, pero dicho riesgo puede reducirse a un nivel aceptable aplicando determinadas medidas, la Comisión debe retirar ese vegetal, producto vegetal u otro objeto de la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 y añadirlo a la lista contemplada en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

(5) Por otra parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión (4) establece medidas fitosanitarias para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados de la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.

(6) El 18 de septiembre de 2019, Israel presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para plantación de Ficus carica L. de un año, con un diámetro máximo de 2 cm en la base del tallo, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, y de esquejes enraizados de vegetales para plantación de Ficus carica L. de un año, con un diámetro máximo de 1 cm en la base del tallo, con medio de cultivo y sin hojas.La solicitud iba respaldada por el respectivo expediente técnico.

(7) El 26 de noviembre de 2020, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») adoptó un dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales para plantación de Ficus carica L. procedentes de Israel (5). La Autoridad determinó que las plagas pertinentes para esos vegetales para plantación eran Aonidiella orientalis, Colletotrichum siamense, Euwallacea fornicatus sensu lato, Hypothenemus leprieuri, Icerya aegyptiaca, Neocosmospora euwallaceae, Neoscytalidium dimidiatum, Nipaecoccus viridis, Oligonychus mangiferus, Phenacoccus solenopsis, Plicosepalus acaciae, Retithrips syriacus, Russellaspis pustulans, Scirtothrips dorsalis y Spodoptera frugiperda, evaluó las correspondientes medidas de mitigación de riesgos descritas en el expediente y estimó la probabilidad de que la mercancía estuviera libre de esas plagas.

(8) El 1 de septiembre de 2019, Israel presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para plantación de Persea americana Mill. con un diámetro máximo de 1 cm en la base del tallo, enraizados, con hojas, injertados y con medio de cultivo, y de esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Persea americana Mill. La solicitud iba acompañada del respectivo expediente técnico.

(9) El 26 de noviembre de 2020, la Autoridad adoptó un dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales para plantación de Persea americana Mill. procedentes de Israel (6). La Autoridad determinó que las plagas pertinentes para esos vegetales para plantación eran Aonidiella orientalis, Aulacaspis tubercularis, Avocado sunblotch viroid, Bemisia tabaci, Colletotrichum aenigma, Colletotrichum alienum, Colletotrichum fructicola, Colletotrichum perseae, Colletotrichum siamense, Colletotrichum theobromicola, Euwallacea fornicatus, Icerya aegyptiaca, Lasiodiplodia pseudotheobromae, Maconellicoccus hirsutus, Milviscutulus mangiferae, Neocosmospora euwallaceae, Neoscytalidium dimidiatum, Nipaecoccus viridis, Oligonychus perseae, Paracoccus marginatus, Penthimiola bella, Pseudococcus cryptus, Pulvinaria psidii, Retithrips syriacus, Scirtothrips dorsalis y Tetraleurodes perseae, evaluó las...

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