Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1937 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de moluscos y crustáceos destinados a ser mantenidos con fines ornamentales en instalaciones cerradas y se establece la lista de terceros países o territorios y zonas o compartimentos de ellos desde los que está autorizada la entrada en la Unión de tales partidas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 396/36

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. Uno de esos requisitos zoosanitarios es que tales partidas deben proceder de un tercer país o territorio, o bien de una zona o un compartimento de un tercer país o territorio, que figuren en la lista contemplada en el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión, en particular, de partidas de determinadas especies y categorías de animales acuáticos procedentes de terceros países o territorios y de zonas o, en el caso de animales de acuicultura, compartimentos de ellos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 dispone que solo puede permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales acuáticos que entren dentro de su ámbito de aplicación si proceden de un tercer país o territorio, o de una zona o, en el caso de animales de acuicultura, un compartimento de ellos, que figuren en la lista para las especies y categorías concretas de esos animales acuáticos de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece una lista de terceros países y territorios y de zonas o compartimentos de ellos desde los que se permite la introducción en la Unión, en particular, de especies y categorías de esos animales acuáticos que entran dentro del el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(4) Desde hace muchos años entran en la Unión, con arreglo al capítulo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo (4), actualmente derogada por el Reglamento (UE) 2016/429, y al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión (5), actualmente derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión (6), moluscos y crustáceos que proceden de terceros países o territorios incluidos en las listas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y están destinados a ser mantenidos con fines ornamentales en instalaciones cerradas. La importación de esos animales acuáticos no ha estado asociada a brotes de enfermedades de la lista que afectan a los moluscos o los crustáceos y, durante ese tiempo, se ha recabado experiencia a partir de los controles oficiales realizados sobre esas partidas en los puntos de entrada en la Unión y, en determinados casos, de los controles oficiales efectuados por la Comisión en el tercer país o territorio correspondiente.

(5) De conformidad con el artículo 230, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2016/429, la Comisión puede establecer, mediante actos de ejecución, una lista de terceros países y territorios desde los que puede permitirse la entrada en la Unión de determinadas especies y categorías de animales, basándose en cualquier experiencia que se haya tenido en el pasado con ocasión de entradas de animales desde el tercer país o territorio de que se trate y en los resultados de los controles oficiales de esos animales...

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