Reglamento (UE) 2015/1391 de la Comisión, de 13 de agosto de 2015, que modifica el Reglamento (CE) no 1200/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, por lo que se refiere a los coeficientes de unidades de ganado y a las definiciones de las características

Enforcement date:September 03, 2015
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

14.8.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 215/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, y, en particular, su artículo 7, apartado 4, y su artículo 11, apartado 7 (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1166/2008 establece un marco para elaborar estadísticas comparables sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y los métodos de producción agrícola en la Unión.

(2) El Reglamento (UE) no 715/2014 de la Comisión (2) establece una nueva lista de las características que deben recogerse en la encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2016. Así pues, es necesario modificar las definiciones.

(3) En interés de la comparabilidad, los términos contenidos en la lista de características contemplada en el considerando 2 deben comprenderse y aplicarse de manera uniforme en la Unión. Es necesario, pues, modificar las definiciones de las características que deben utilizarse en la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.

(4) El anexo II del Reglamento (CE) no 1200/2009 de la Comisión (3) debe ajustarse a la nueva lista de características contemplada en el considerando 2.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1200/2009 en consecuencia.

(6) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Estadística Agrícola, creado por la Decisión 72/279/CEE del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo II del Reglamento (CE) no 1200/2009 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2015.

(1) DO L 321 de 1.12.2008, p. 16.

(2) Reglamento (UE) no 715/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, por lo que se refiere a la lista de las características que deben recogerse en la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en 2016 (DO L 190 de 28.6.2014, p. 8).

(3) Reglamento (CE) no 1200/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, por lo que se refiere a los coeficientes de unidades de ganado y a las definiciones de las características (DO L 329 de 15.12.2009, p. 1).

(4) Decisión 72/279/CEE del Consejo, de 31 de julio de 1972, por la que se establece un Comité permanente de estadística agrícola (DO L 179 de 7.8.1972, p. 1).

La localización de la explotación agrícola se define en el artículo 2, letra e), del Reglamento (CE) no 1166/2008.

La región NUTS 3 [de acuerdo con el Reglamento (UE) no 31/2011 de la Comisión (2)] en la que se encuentre la explotación.

La información sobre las ZD debe facilitarse con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

L: la explotación está en una ZD, distinta de las de montaña, con limitaciones naturales significativas, o en otra zona con limitaciones específicas.

M: la explotación está en una ZD de montaña.

N: la explotación está en una zona normal (no desfavorecida).

La personalidad jurídica de la explotación depende de la situación del titular.

Una “unidad de tierras agrícolas comunales” es una entidad virtual creada a efectos de la recogida de datos y el registro, y consiste en la superficie agrícola utilizada por la explotación agrícola pero que no le pertenece directamente, es decir, a la que se aplican derechos comunes.

Una persona física es el único titular cuando la explotación es independiente Una sola persona física es la titular de una explotación que no está vinculada a ninguna explotación de otros titulares, ni por una gestión común ni por disposiciones similares. En caso afirmativo, ¿es esta persona (el titular) también el gerente de la explotación En caso negativo, ¿pertenece el gerente de la explotación a la familia del titular En tal caso, ¿es el gerente el cónyuge del titular

Una o más personas físicas, que son socios, cuando la explotación es una agrupación de explotaciones Los asociados en una agrupación de explotaciones son personas físicas que poseen, arriendan o gestionan conjuntamente una explotación agrícola o sus explotaciones individuales como si se tratara de una misma explotación. Esta agrupación debe ser conforme a la ley y puede crearse mediante acuerdo escrito.

Una persona jurídica Una entidad jurídica que no es una persona física, pero con los derechos y obligaciones normales de un particular, por ejemplo, la posibilidad de litigar (capacidad jurídica general propia).

Superficie total de la tierra cultivable, los prados permanentes y pastos, los cultivos permanentes y los huertos utilizados por la explotación, independientemente del régimen de tenencia o de si se utiliza como parte de la tierra común.

Superficie agrícola utilizada propiedad del titular y explotada total o parcialmente por este. También se incluirán en este epígrafe las tierras explotadas por el titular en calidad de usufructuario, enfiteuta o equivalente.

Superficie agrícola utilizada arrendada por la explotación mediante una renta fijada de antemano (pagada en metálico, en especie o de otro modo) en un contrato (escrito o verbal) de arrendamiento. Una superficie agrícola utilizada solo se asigna a una única explotación. Si se arrienda una superficie agrícola utilizada a más de una explotación durante el año de referencia, se asigna normalmente a la explotación con la que se asocia el día de referencia de la encuesta o a la que la utilizó durante el período más largo durante el año de referencia.

a) La superficie agrícola utilizada en aparcería es la superficie agrícola utilizada (que puede constituir una explotación completa) explotada conjuntamente por el cedente y el aparcero con arreglo a un contrato de aparcería escrito o verbal. La producción (tanto económica como física) se reparte entre las partes en la forma convenida.

b) La superficie agrícola utilizada en otros modos de arrendamiento es la superficie agrícola utilizada no incluida en epígrafes anteriores.

La superficie agrícola utilizada por la explotación agrícola que no le pertenece directamente, es decir, a la que se aplican derechos comunes.

Prácticas agrícolas según determinadas normas y reglas especificadas en: i) el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (4) o la legislación más reciente, en su caso, y ii) las normas nacionales de ejecución correspondientes sobre agricultura ecológica.

Parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación en la que el método de producción se ajusta plenamente a los principios de la agricultura ecológica en las explotaciones, según lo dispuesto en: i) el Reglamento (CE) no 834/2007 o la legislación más reciente, en su caso, y ii) las normas nacionales de ejecución correspondientes de certificación de la agricultura ecológica.

Parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación en la que se aplican métodos de agricultura ecológica, pero en donde aún no ha terminado el período de transición necesario para ajustarse plenamente a los principios de la agricultura ecológica en las explotaciones, según lo dispuesto en: i) el Reglamento (CE) no 834/2007 o la legislación más reciente, en su caso, y ii) las normas nacionales de ejecución correspondientes de certificación de la agricultura ecológica.

Superficie agrícola utilizada de la explotación en la que los métodos de agricultura ecológica o bien se aplican y se certifican, o bien que está en conversión para poder certificarlos con arreglo a determinadas normas y reglas especificadas en: i) el Reglamento (CE) no 834/2007 o la legislación más reciente, en su caso, y ii) las normas nacionales de ejecución correspondientes para desglosar la agricultura ecológica por categorías de cosecha.

Las distintas categorías de cultivos para la producción ecológica se enumeran a continuación. Los cultivos se definen en la sección II. Tierra.

Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas)

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)

Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra)

Remolacha azucarera (excluidas las semillas)

Cultivos de semillas oleaginosas

Hortalizas frescas, melones y fresas

Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres

Plantaciones de árboles y arbustos frutales

Plantaciones de cítricos

Olivares

Viñedos

Otros cultivos (cultivos fibrosos, etc.), incluidos los pastos pobres

Número de animales criados en una explotación en la que toda o una parte de la producción ganadera se ajusta plenamente a los principios de la ganadería ecológica en las explotaciones según lo dispuesto en: i) el Reglamento (CE) no 834/2007 o la legislación más reciente, en su caso, y ii) las normas nacionales correspondientes de certificación para desglosar la ganadería ecológica por categorías de animales.

El ganado se define en la sección III. Ganado.

Bovinos

Porcinos

Ovinos y caprinos

Aves de corral

Otros animales

El hogar es la unidad familiar a la que pertenece el titular y cuyos miembros comparten vivienda, poseen conjuntamente toda su renta y riqueza, o parte de ella, y consumen...

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