Reglamento (UE) 2015/140 de la Comisión, de 29 de enero de 2015, que modifica el Reglamento (UE) no 965/2012 en lo relativo a la cabina de vuelo estéril y corrige dicho Reglamento

SectionReglamento

30.1.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 24/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Los operadores y el personal que participan en la operación de determinadas aeronaves deben cumplir los requisitos esenciales pertinentes que establece el punto 8.b del anexo IV del Reglamento (CE) no 216/2008.

(2) El Reglamento (UE) no 965/2012 de la Comisión (2) establece las condiciones para la seguridad de la operación de las aeronaves.

(3) A fin de abordar los riesgos asociados a posibles errores debidos a interrupciones o distracciones de la tripulación de vuelo durante determinadas fases del vuelo, debe exigirse a los operadores que garanticen que la tripulación no se vea obligada a llevar a cabo durante las fases críticas del vuelo ninguna actividad distintas de las necesarias para la operación segura de la nave.

(4) El Reglamento (UE) no 965/2012 establece un límite al número de personas que pueden encontrarse a bordo durante operaciones especializadas. No obstante, dicho límite no se justifica por razones de seguridad. Debe, por tanto, modificarse el artículo 5, apartado 7.

(5) El Reglamento (UE) no 71/2014 de la Comisión (3) insertó un artículo 9 bis en el Reglamento (UE) no 965/2012. Posteriormente, el Reglamento (UE) no 83/2014 de la Comisión (4) insertó un segundo artículo 9 bis, el cual, de hecho, debió haberse numerado 9 ter. Por razones de claridad y de seguridad jurídica, dicho artículo 9 bis, tal y como fue insertado por el Reglamento (UE) no 83/2014, debe ser sustituido y numerado correctamente.

(6) Por razones de seguridad jurídica y para asegurar la coherencia con los términos empleados en el Reglamento (CE) no 216/2008, es necesario, en determinadas lenguas, corregir ciertos términos empleados en el Reglamento (UE) no 965/2012.

(7) Por lo tanto, el Reglamento (UE) no 965/2012 debe modificarse en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen (5) emitido por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, conforme al artículo 17, apartado 2, letra b), y al artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 65 del Reglamento (CE) no 216/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) no 965/2012 queda modificado como sigue:

1) El artículo 5 queda modificado como sigue: a) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Los operadores de aviones y helicópteros distintos de los motopropulsados complejos, así como globos y planeadores, que participen en operaciones no comerciales, incluidas operaciones no comerciales especializadas, operarán las aeronaves de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo VII.»;

b) en el apartado 5, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) otros aviones y helicópteros, así como los globos y planeadores, con arreglo a las disposiciones del anexo VII.»

;

c) en el apartado 7, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «No se encontrarán a bordo más personas que las indispensables para la ejecución de la misión, excluidos los miembros de la tripulación.».

2) El artículo 6 queda modificado como sigue...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT