Reglamento (UE) 2015/1948 del Consejo, de 29 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 284/62

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo (2) da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC.

(2) El 29 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1957 (3) por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC que establece la suspensión de las medidas restrictivas impuestas a determinadas personas y entidades designadas en virtud de dicha Decisión.

(3) Resulta necesario, por lo tanto, un acto reglamentario de la Unión para dar efecto a la suspensión de las medidas restrictivas, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(4) Compete al Consejo modificar la lista que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) no 765/2006, en vista de la situación política en Belarús, y garantizar una congruencia con el procedimiento de modificación del anexo II de la Decisión 2012/642/PESC.

(5) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 765/2006 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) no 765/2006 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, se añade el punto siguiente: «6. Se suspenderá la aplicación de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 en lo que afecta a las personas y entidades enumeradas en el anexo IV.».

2) Se añade el artículo siguiente: «Artículo 8 ter El Consejo modificará el anexo IV sobre la base de las decisiones adoptadas en relación con el anexo II de la Decisión 2012/642/PESC.».

3) El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se añade como anexo IV al Reglamento (CE) no 765/2006.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2015.

(1) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción...

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