Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

19.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 123/77

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se establece un sistema global de homologación de tipo a escala de la Unión para los vehículos de motor.

(2) A fin de garantizar un elevado nivel de seguridad vial en toda la Unión, se han armonizado a nivel de esta los requisitos técnicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor con respecto a diversos elementos relativos a la seguridad y el medio ambiente.

(3) El despliegue de un servicio eCall disponible en todos los vehículos y en todos los Estados miembros es uno de los principales objetivos de la Unión en el ámbito de la seguridad en carretera desde 2003. Para alcanzar este objetivo, se ha emprendido una serie de iniciativas como parte de un enfoque de despliegue voluntario, pero hasta ahora no se han hecho progresos suficientes.

(4) Con objeto de mejorar la seguridad vial, la Comunicación de la Comisión de 21 de agosto de 2009 titulada «eCall: el momento de implantarlo» propuso nuevas medidas destinadas a implantar en la Unión un servicio de llamadas de emergencia integrado en los vehículos. Una de las medidas propuestas consistía en la instalación obligatoria en todos los nuevos tipos de vehículos, empezando por los vehículos de las categorías M1 y N1 según la definición del anexo II de la Directiva 2007/46/CE, de sistemas eCall basados en el servicio 112 integrados en el vehículo.

(5) El 3 de julio de 2012, el Parlamento Europeo adoptó una resolución sobre eCall: un nuevo servicio 112 para los ciudadanos, que instaba a la Comisión a presentar una propuesta en el marco de la Directiva 2007/46/CE a fin de garantizar la implantación obligatoria de un sistema eCall público basado en el número 112 para 2015.

(6) Aún es necesario mejorar el funcionamiento del servicio 112 en toda la Unión, de forma que este preste una asistencia rápida y eficaz en situaciones de emergencia.

(7) Se espera que el sistema eCall de la Unión reduzca el número de víctimas mortales en la Unión, así como la gravedad de las lesiones causadas por los accidentes de tráfico, gracias al rápido aviso a los servicios de urgencia. La introducción obligatoria del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, junto con la necesaria mejora coordinada de la infraestructura de las redes públicas de comunicaciones móviles inalámbricas para realizar llamadas eCall y puntos de respuesta de seguridad pública (PSAP) para recibir y cursar las llamadas eCall pondría este servicio a disposición de todos los ciudadanos y contribuiría así a reducir el número de víctimas y heridos graves, así como los gastos sanitarios, la congestión causada por accidentes y otros gastos.

(8) Con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Decisión no 585/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los Estados miembros han de implantar en su territorio, como mínimo seis meses antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, y en cualquier caso el 1 de octubre de 2017 a más tardar, la infraestructura de los PSAP de eCall necesaria para que puedan recibirse y cursarse correctamente todas las llamadas eCall. Con arreglo al artículo 3 de la Decisión no 585/2014/UE, a más tardar el 24 de diciembre de 2015, los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre el estado de aplicación de dicha Decisión. En caso de que en el informe se llegue a la conclusión de que la infraestructura de los PSAP de eCall no estará operativa a 1 de octubre de 2017, la Comisión debe adoptar las medidas oportunas para asegurar la implantación de la infraestructura de los PSAP de eCall.

(9) Con arreglo al apartado 4 de la Recomendación 2011/750/UE de la Comisión (5), los Estados miembros deben velar por que los operadores de redes móviles apliquen el mecanismo para la implantación del «discriminador de eCall» en sus redes a más tardar el 31 de diciembre de 2014. En caso de que el análisis a que se refiere en el apartado 6 de dicha Recomendación concluya que el «discriminador de eCall» no va a estar implantado a 31 de marzo de 2016, la Comisión debe adoptar las medidas oportunas para asegurar que los operadores de redes móviles apliquen el mecanismo para la implantación del «discriminador de eCall».

(10) Un elemento esencial para el funcionamiento eficaz del sistema eCall basado en el servicio 112 integrado en los vehículos es proporcionar información precisa y fiable sobre la localización. Por consiguiente, conviene exigir su compatibilidad con los servicios prestados por los programas Galileo y Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) no 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). El sistema establecido en el marco del programa Galileo es un sistema mundial independiente de radionavegación por satélite, y el establecido en el marco del programa EGNOS es un sistema regional de navegación por satélite que mejora la calidad de la señal del Sistema de Posicionamiento Global (GPS).

(11) La instalación obligatoria del sistema eCall basado en el servicio 112 integrado en los vehículos solo debería aplicarse en un principio a los nuevos tipos de turismos y vehículos industriales ligeros (categorías M1 y N1) para los que ya exista un mecanismo de activación adecuado. La Comisión debe continuar evaluando la posibilidad de extender en un futuro próximo la aplicación del requisito del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos para añadir otras categorías de vehículos, como vehículos pesados de transporte de mercancías, autobuses y autocares, vehículos de motor de dos ruedas y tractores agrícolas, con miras a presentar, si procede, una propuesta legislativa a tal efecto.

(12) Debe promoverse la instalación del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos de tipos ya existentes que se fabriquen después del 31 de marzo de 2018 a fin de aumentar la penetración. Con respecto a los tipos de vehículo homologados antes del 31 de marzo de 2018, pueden retroadaptarse con el sistema eCall con carácter voluntario.

(13) El servicio eCall público e interoperable en toda la Unión, basado en el número único de llamada de emergencia europeo 112, y los sistemas eCall basados en servicios prestados por terceros (servicios eCall SPT) pueden coexistir siempre que se adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio al consumidor. Para garantizar la continuidad del servicio público eCall basado en el número 112 en todos los Estados miembros durante la vida útil del vehículo y garantizar que el servicio público eCall basado en el número 112 siempre esté disponible automáticamente, todos los vehículos deben estar equipados con el servicio público eCall basado en el número 112, independientemente de que el propietario del vehículo opte o no por un servicio eCall SPT.

(14) Debe proporcionarse a los consumidores una descripción realista del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y del sistema eCall SPT, si el vehículo está equipado con este, así como información completa y fiable sobre funciones o servicios adicionales vinculados al servicio privado de urgencia, a aplicaciones de llamadas de emergencia o asistencia a bordo de los vehículos ofrecidas, y sobre el nivel de servicio que quepa esperar al adquirir servicios prestados por terceros así como los costes asociados. El servicio eCall basado en el número 112 es un servicio público de interés general, por lo que debe ser accesible para todos los consumidores de forma gratuita.

(15) La instalación obligatoria del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos no debe ir en detrimento del derecho de todas las partes interesadas, como son los fabricantes de vehículos y los operadores independientes, de ofrecer servicios adicionales de emergencia o con valor añadido, junto con el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos o a partir de dicho sistema. Sin embargo, los servicios adicionales tendrían que estar diseñados de manera que no aumenten la distracción del conductor ni afecten al funcionamiento del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos ni tampoco mermen la eficiencia del trabajo de los centros de llamadas de emergencia. El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y el sistema que proporcione servicios privados o servicios con valor añadido deben estar diseñados de manera que no sea posible el intercambio de datos personales entre ellos. Cuando se presten, estos servicios deben cumplir las normas aplicables en materia de seguridad y protección de datos y deben ser siempre opcionales para los consumidores.

(16) A fin de garantizar la libre elección de los consumidores y una competencia leal, y para fomentar la innovación e impulsar la competitividad del sector de las tecnologías de la información de la Unión en el mercado mundial, el sistema eCall integrado en los vehículos ha de estar basado en una plataforma interoperable, normalizada, segura y de acceso abierto para posibles aplicaciones o servicios futuros integrados en los vehículos. Habida cuenta de que para ello se requiere apoyo técnico y jurídico, la Comisión debe examinar sin demora, sobre la base de consultas con todas las partes interesadas, incluidos los fabricantes de vehículos y los operadores independientes, todas las opciones para promover y garantizar una plataforma de acceso abierto de estas características y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT