Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 344/32

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 43, apartado 3, del Tratado dispone que el Consejo adopte, a propuesta de la Comisión, las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

(2) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) establece que se adopten las medidas de conservación teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, incluidos, cuando proceda, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP).

(3) Es competencia del Consejo adoptar medidas para la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca, incluyendo, en su caso, determinadas condiciones relacionadas funcionalmente con ellas. Las posibilidades de pesca deben repartirse entre los Estados miembros de modo que se garantice a cada uno de ellos la estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada población o pesquería y se atiendan debidamente los objetivos de la política pesquera común establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(4) Las posibilidades de pesca de las especies de aguas profundas que se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 2347/2002 (2) del Consejo se deciden con carácter bienal.

(5) Los totales admisibles de capturas (TAC) deben fijarse sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, garantizando un trato justo a los distintos sectores de la pesca y dando cabida a las opiniones expresadas en las consultas con las partes interesadas y, en particular, en las reuniones con los consejos consultivos interesados.

(6) Las posibilidades de pesca deben ajustarse a los acuerdos y principios internacionales, como el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 referente a la conservación y gestión de las poblaciones de peces transzonales y de las poblaciones de peces altamente migratorias (3), o los detallados principios de gestión que se establecen en las Directrices Internacionales dadas por la FAO en 2008 para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar, según los cuales el regulador debe observar mayor cautela cuando la información sea dudosa, poco fiable o inadecuada. La falta de información científica adecuada no debe alegarse como motivo para posponer o dejar de adoptar las medidas de conservación y gestión que sean necesarias.

(7) El último dictamen científico del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y del CCTEP indica que la mayor parte de las poblaciones de peces de aguas profundas se captura de forma insostenible y que, para garantizar su sostenibilidad, las posibilidades de pesca deben seguir reduciéndose hasta que la evolución del tamaño de las poblaciones muestre una tendencia positiva.

(8) Habida cuenta de la recomendación del CIEM, el TAC de besugo en aguas noroccidentales debe ser establecido únicamente en un total admisible de capturas accesorias.

(9) En las correspondientes zonas del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) y de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), limítrofes con la subzona CIEM IX, se producen capturas significativas de besugo. Puesto que los datos del CIEM para esas zonas adyacentes son incompletos, el ámbito de aplicación del TAC debe quedar limitado a la subzona CIEM IX. Sin embargo, con vistas a preparar futuras decisiones de gestión, deben establecerse disposiciones para obtener datos de dichas zonas adyacentes.

(10) El CIEM recomienda no capturar reloj anaranjado hasta 2020. En el pasado, se establecieron TAC de reloj anaranjado (fijados en cero desde 2010). Procede establecer la prohibición de pescar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta especie, ya que la población está agotada y no se recupera. El CIEM observa que no ha habido por parte de la Unión pesca dirigida al reloj anaranjado en el Atlántico Nororiental desde 2010.

(11) Según el parecer del CIEM, las observaciones limitadas a bordo muestran que el porcentaje de granadero berglax ha sido inferior al 1 % de las capturas comunicadas de esta especie. Sobre la base de estas consideraciones, el CIEM recomienda que no haya pesca dirigida de granadero berglax y que las capturas accesorias se imputen a los TAC de granadero de roca para reducir al máximo las posibles informaciones erróneas sobre especies. Como indicó el CIEM, existen diferencias considerables, de más de un orden de magnitud (es decir, más de diez veces) entre las proporciones relativas de granadero de roca y granadero berglax comunicadas en los desembarques oficiales, y las capturas observadas y los estudios científicos en las zonas en las que se pesca actualmente el granadero berglax. Se cuenta con muy pocos datos para esta especie y el CIEM considera que algunos de los datos comunicados sobre desembarques son informaciones erróneas sobre especies. En consecuencia, no es posible determinar con precisión el historial de capturas de granadero berglax. Por tanto, las capturas accesorias de granadero berglax deben limitarse al 1 % de la cuota de cada Estado miembro de granadero berglax e imputarse a dicha cuota, en consonancia con el dictamen científico.

(12) El CIEM recomienda que las capturas dirigidas de tiburones de aguas profundas se fijen en cero. No obstante, el CIEM también indica que los límites de capturas restrictivos que se aplican en la actualidad conducen a declaraciones falsas de capturas accesorias inevitables de tiburones de aguas profundas. En particular, la pesca artesanal dirigida de sable negro en aguas profundas mediante el uso de palangres da lugar a capturas accesorias inevitables de tiburones de aguas profundas, que actualmente son descartados muertos. Teniendo en cuenta estos hechos, y con el fin de recopilar información científica sobre los tiburones de aguas profundas, debe introducirse con carácter experimental una asignación restrictiva de capturas accesorias para 2017 y 2018, por la que se permitan desembarques limitados de capturas accesorias inevitables de tiburones de aguas profundas en la pesca artesanal dirigida de sable negro en aguas profundas con palangres. El palangre se reconoce como un arte de pesca selectiva en este tipo de pesca. Los Estados miembros interesados deben desarrollar medidas de gestión regional para la pesca de sable negro y establecer medidas específicas de recogida de datos para los tiburones de aguas profundas a fin de garantizar un estrecho seguimiento de las poblaciones. El establecimiento de tal asignación de la Unión para capturas accesorias de tiburones de aguas profundas en aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas CIEM V, VI, VII, VIII y IX; en aguas de la Unión y aguas internacionales de la subzona CIEM X y en aguas de la Unión del CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2 se entiende sin perjuicio del principio de la estabilidad relativa en lo que se refiere a los tiburones de aguas profundas en dichas zonas.

(13) De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (4), es necesario identificar las poblaciones sujetas a las diversas medidas que en él se disponen. Deben aplicarse TAC cautelares a aquellas poblaciones para las que no se disponga de una evaluación científica de las posibilidades de pesca, concretamente para el año en el que deban fijarse los TAC; en caso contrario, hay que aplicar TAC analíticos. A la vista del dictamen del CIEM y del CCTEP, no hay evaluación científica de las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de aguas profundas. Estas poblaciones deben, por consiguiente, quedar sujetas a TAC cautelares.

(14) De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 847/96, el 15 de septiembre de 2016 Portugal presentó una solicitud dirigida a la Comisión para aumentar el TAC de anchoa en 2016 en las subzonas CIEM IX y X y en las aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 hasta 15 000 toneladas. En su dictamen de 21 de octubre de 2016, el CIEM confirmó el estado excepcionalmente bueno de la población de anchoa, por lo que las capturas de 15 000 toneladas en 2016 podrán considerarse sostenibles. Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/72 (5) del Consejo en consecuencia.

(15) Las posibilidades de pesca de anchoa en las subzonas CIEM IX y X y en las aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 establecidas en el Reglamento (UE) 2016/72 se aplican desde el 1 de enero de 2016. Las disposiciones de modificación establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse también a partir de esa fecha. Esta aplicación retroactiva se entiende sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima, puesto que las posibilidades de pesca en cuestión han aumentado con respecto a las posibilidades fijadas en el Reglamento (UE) 2016/72.

(16) Para evitar la interrupción de las actividades pesqueras y garantizar los medios de vida de los pescadores de la Unión, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2017. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento fija para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca anuales en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas en aguas de la Unión y en determinadas aguas no pertenecientes a ella donde es preciso limitar las capturas.

  1. A efectos del presente Reglamento, se...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT