Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión

Enforcement date:January 17, 2017
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 347/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Las titulizaciones son un componente importante del buen funcionamiento de los mercados financieros en la medida en que contribuyen a diversificar las fuentes de financiación y diversificación de riesgos de las entidades de crédito y las empresas de inversión (en lo sucesivo, «entidades») y a liberar capital reglamentario que se puede destinar a favorecer el crédito, en particular la financiación de la economía real. Por otra parte, las titulizaciones ofrecen a las entidades y a otros participantes en el mercado nuevas oportunidades de inversión, lo que permite diversificar las carteras y facilitar el flujo de financiación a empresas y particulares tanto dentro de cada Estado miembro como a escala transfronteriza en toda la Unión. No obstante dichas ventajas, se deben sopesar los posibles costes y riesgos, en especial sus repercusiones en la estabilidad financiera. Como se comprobó durante la primera fase de la crisis financiera que empezó en el verano de 2007, ciertas prácticas irresponsables registradas en los mercados de titulización supusieron una grave amenaza para la integridad del sistema financiero, en concreto por el apalancamiento excesivo, unas estructuras complejas y opacas que dificultaban la fijación de precios, el recurso automático a calificaciones externas o el desajuste entre los intereses de los inversores y los de las originadoras (en lo sucesivo, «riesgos de agencia»).

(2) En los últimos años, el volumen de emisión de titulizaciones en la Unión se ha mantenido por debajo del nivel máximo anterior a la crisis por distintos motivos, incluido el estigma que se suele asociar a estas operaciones. Con el fin de evitar la repetición de las circunstancias que provocaron la crisis financiera, la recuperación de los mercados de titulización se debe basar en prácticas razonables y prudentes. Con ese fin, el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece los elementos sustantivos de un marco de titulización general, con criterios para identificar las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas (en lo sucesivo, «STS», por sus siglas en inglés) y un sistema de supervisión para controlar la correcta aplicación de esos criterios por parte de las originadoras, las patrocinadoras, los emisores y los inversores institucionales. Asimismo, dicho Reglamento establece un conjunto de requisitos comunes en materia de retención de riesgos, diligencia debida e información aplicables a todos los sectores de los servicios financieros.

(3) De conformidad con los objetivos del Reglamento (UE) 2017/2402, es preciso modificar los requisitos de capital reglamentario establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y aplicables a las entidades que actúan como originadoras, patrocinadoras o inversoras en operaciones de titulización, con el fin de reflejar de forma adecuada las características específicas de las titulizaciones STS cuando dichas titulizaciones cumplan asimismo los requisitos adicionales establecidos en el presente Reglamento, y de solucionar las deficiencias que se hicieron patentes durante la crisis financiera, a saber, el recurso automático a calificaciones externas, unas ponderaciones de riesgo excesivamente bajas en tramos de titulización con una calificación alta o, al contrario, unas ponderaciones de riesgo excesivamente elevadas en tramos con una calificación baja, así como una sensibilidad al riesgo insuficiente. El 11 de diciembre de 2014, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) publicó el informe «Revisions to the securitisation framework» (en lo sucesivo, «marco revisado de Basilea»), en el que proponía varios cambios en las normas en materia de capital reglamentario aplicables a las titulizaciones para resolver precisamente esas deficiencias. El 11 de julio de 2016, el CSBB publicó una norma actualizada para el tratamiento de las exposiciones de titulización a efectos del capital reglamentario, que incluía disposiciones sobre el capital reglamentario para las titulizaciones «simples, transparentes y comparables». Dicha norma modifica el marco revisado de Basilea. Las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 575/2013 deben tener en cuenta las disposiciones del marco revisado de Basilea, en su versión modificada.

(4) Todas las entidades deben utilizar los mismos métodos para calcular los requisitos de capital de las posiciones de titulización con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013. En primer lugar, con el fin de descartar cualquier forma de recurso automático a calificaciones externas, la entidad debe utilizar su propio cálculo de los requisitos de capital reglamentario siempre que esté autorizada a aplicar el método basado en calificaciones internas («método IRB») en relación con las exposiciones del mismo tipo que las subyacentes a la titulización y que pueda calcular los requisitos de capital reglamentario en relación con las exposiciones subyacentes como si estas no se hubieran titulizado («KIRB»), en cada caso con sujeción a ciertos datos de entrada predefinidos (método IRB para las titulizaciones — «SEC-IRBA»). En el caso de las entidades que no puedan utilizar el método SEC-IRBA con sus posiciones en una titulización concreta, estas deben poder disponer del método estándar para las titulizaciones («SEC-SA»). El método SEC-SA debe basarse en una fórmula que utilice como datos de entrada los requisitos de capital que se calcularían con arreglo al método estándar para el riesgo de crédito en relación con las exposiciones subyacentes como si estas no se hubieran titulizado («KSA»). Cuando ninguno de los dos primeros métodos esté disponible, las entidades han de poder aplicar el método basado en calificaciones externas para las titulizaciones («SEC-ERBA»). Con arreglo al método SEC-ERBA, los requisitos de capital se deben asignar a los tramos de titulización en función de su calificación externa. No obstante, las entidades deben utilizar siempre el método SEC-ERBA como alternativa cuando el método SEC-IRBA no esté disponible para tramos con calificación baja y ciertos tramos con calificación intermedia de las titulizaciones STS identificadas mediante parámetros adecuados. En lo que respecta a las titulizaciones que no sean STS, se debe restringir aún más el uso del método SEC-SA tras el del método SEC-IRBA. Por otra parte, las autoridades competentes deben tener la posibilidad de prohibir el uso del método SEC-SA cuando este no permita abordar adecuadamente los riesgos que la titulización supone para la solvencia de la entidad o la estabilidad financiera. Previa notificación a la autoridad competente, se debe permitir a las entidades que no puedan utilizar el método SEC-IRBA aplicar, el método SEC-ERBA respecto de todas las titulizaciones calificadas que posean.

(5) Los riesgos de modelo y de agencia son más frecuentes en el caso de las titulizaciones que en el de otros activos financieros y generan cierta incertidumbre al calcular los requisitos de capital de las titulizaciones, incluso después de haber tenido en cuenta todos los factores de riesgo apropiados. Para reflejar debidamente esos riesgos, debe modificarse el Reglamento (UE) n.o 575/2013 a fin de prever una ponderación de riesgo mínima del 15 % para todas las posiciones de titulización. Las retitulizaciones, sin embargo, presentan una complejidad y unos riesgos mayores, por lo que el Reglamento (UE) 2017/2402 solo permite determinados tipos de retitulización. Además, conviene someter las posiciones de retitulización a un cálculo del capital reglamentario más conservador y a una ponderación de riesgo mínima del 100 %.

(6) No se debe obligar a las entidades a aplicar a una posición preferente una ponderación de riesgo mayor que la que se aplicaría si mantuvieran directamente las exposiciones subyacentes, reflejando, de ese modo, la ventaja de las mejoras crediticias que los tramos preferentes reciben de los tramos subordinados en la estructura de titulización. Así pues, el Reglamento (UE) n.o 575/2013 debe prever un enfoque de transparencia, según el cual se debe asignar a una posición de titulización preferente una ponderación de riesgo máxima igual a la ponderación de riesgo media ponderada por exposición aplicable a las exposiciones subyacentes. Este enfoque debe aplicarse, con sujeción a determinadas condiciones, con independencia de si la posición en cuestión está calificada o no y del método utilizado para el conjunto subyacente (método estándar o método IRB).

(7) El marco vigente permite a las entidades que pueden calcular los requisitos de capital para las exposiciones subyacentes de acuerdo con el método IRB, como si esas exposiciones no se hubieran titulizado (KIRB), imponer un tope global en cuanto a los importes máximos de las exposiciones ponderadas por riesgo. En la medida en que el proceso de titulización reduce el riesgo asociado a las exposiciones subyacentes, este tope debe estar a disposición de todas las entidades originadoras y patrocinadoras, sea cual sea el método que utilicen para calcular los requisitos de capital reglamentario aplicables a las posiciones de la titulización.

(8) Tal como señala la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (ABE), establecida mediante el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), en su informe sobre las titulizaciones admisibles («Report on Qualifying Securitisations») de julio de 2015, los datos empíricos...

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