Reglamento (UE) 2019/630 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a la cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

25.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 111/4

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El establecimiento de una estrategia global para hacer frente a las exposiciones dudosas constituye un objetivo importante para la Unión en sus esfuerzos por aumentar la resiliencia del sistema financiero. Si bien esta cuestión compete principalmente a los bancos y a los Estados miembros, la reducción del elevado volumen actual de las exposiciones dudosas y la prevención de su acumulación excesiva en el futuro y de la aparición de riesgos sistémicos en el sector no bancario son problemas que se prestan también claramente a una intervención de la Unión. Dada la interconexión de los sistemas bancarios y financieros en toda la Unión, y teniendo en cuenta que los bancos operan en múltiples Estados miembros y territorios, existe un importante riesgo de efectos de contagio para los Estados miembros y la Unión en su conjunto, tanto en términos de crecimiento económico como de estabilidad financiera.

(2) La crisis financiera dio lugar a una acumulación de exposiciones dudosas en el sector bancario. A su vez, los consumidores se vieron muy afectados por la posterior recesión y la caída de los precios en el sector de la vivienda. Al abordar la cuestión de las exposiciones dudosas, es fundamental proteger los derechos del consumidor de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión, como las Directivas 2008/48/CE (4) y 2014/17/UE (5) del Parlamento Europeo y del Consejo. La Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que contiene disposiciones destinadas a promover el pago puntual tanto por las empresas como por las autoridades públicas, ayuda a prevenir el tipo de acumulación de exposiciones dudosas que se ha producido durante los años de la crisis financiera.

(3) Un sistema financiero integrado reforzará la resiliencia de la unión económica y monetaria ante perturbaciones adversas, al facilitar la distribución transfronteriza de riesgos en el sector privado, reduciendo al mismo tiempo la necesidad de que el sector público comparta los riesgos. Para alcanzar estos objetivos, la Unión debe completar la unión bancaria y seguir desarrollando la unión de los mercados de capitales. Es imprescindible hacer frente a la posible acumulación futura de exposiciones dudosas para fortalecer la unión bancaria, ya que es esencial a efectos de garantizar la competencia en el sector bancario, mantener la estabilidad financiera y fomentar la concesión de préstamos, a fin de generar empleo y crecimiento en la Unión.

(4) En su «Plan de acción para hacer frente a los préstamos dudosos en Europa» de 11 de julio de 2017, el Consejo instó a las diversas instituciones a adoptar las medidas adecuadas para seguir haciendo frente al elevado número de exposiciones dudosas en la Unión y evitar su acumulación futura. El plan de acción establece un planteamiento global centrado en una combinación de medidas complementarias en cuatro ámbitos: i) la supervisión; ii) las reformas estructurales de los marcos aplicables a la insolvencia y al cobro de deudas; iii) el desarrollo de mercados secundarios para los activos devaluados; iv) el fomento de la reestructuración del sistema bancario. Se debe actuar en estos ámbitos a escala de la Unión y nacional, según proceda. La Comisión anunció un propósito similar en su «Comunicación sobre la culminación de la unión bancaria», de 11 de octubre de 2017, en la que se propugnaba un paquete global para luchar contra el problema de los préstamos dudosos en la Unión.

(5) El Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) constituye, junto con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), el marco jurídico que establece las normas prudenciales para las entidades de crédito y las empresas de inversión (en lo sucesivo, «entidades»). El Reglamento (UE) n.o 575/2013 contiene, entre otras cosas, disposiciones directamente aplicables a las entidades para la determinación de sus fondos propios. Por lo tanto, es necesario completar las normas prudenciales vigentes contenidas en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 relativas a los fondos propios con disposiciones que exijan una deducción de los fondos propios cuando las exposiciones dudosas no estén suficientemente cubiertas mediante provisiones u otros ajustes. Ello equivaldría en la práctica a crear un mecanismo de protección prudencial para las exposiciones dudosas que se aplicase de manera uniforme a todas las entidades de la Unión, y que incluiría, asimismo, a las entidades activas en el mercado secundario.

(6) El mecanismo de protección prudencial no debe impedir que las autoridades competentes ejerzan sus facultades de supervisión de conformidad con la Directiva 2013/36/UE. En el caso de que las autoridades competentes comprueben en un caso concreto que, a pesar de la aplicación del mecanismo de protección prudencial establecido en el presente Reglamento, las exposiciones dudosas de una determinada entidad no están suficientemente cubiertas, debe ser posible hacer uso de las facultades de supervisión previstas en la Directiva 2013/36/UE, incluida la facultad de exigir que las entidades apliquen una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento de los activos en cuanto a requisitos de fondos propios. Por consiguiente, es posible que, atendiendo a las circunstancias de cada caso, las autoridades competentes vayan más allá de los requisitos establecidos en el presente Reglamento con el fin de velar por que las exposiciones dudosas estén suficientemente cubiertas.

(7) A efectos de aplicar el mecanismo de protección prudencial, conviene introducir en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 una serie de condiciones claras para la clasificación de las exposiciones dudosas. Puesto que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (9) ya establece criterios relativos a las exposiciones dudosas a efectos de la comunicación de información con fines de supervisión, es conveniente que la clasificación de las exposiciones dudosas se base en el marco ya establecido en dicho Reglamento. El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 hace referencia a las exposiciones en situación de impago, tal como se definen a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito, y a las exposiciones deterioradas con arreglo al marco contable aplicable. Dado que las medidas de reestructuración o refinanciación podrían influir en si una exposición se clasifica como dudosa, los criterios de clasificación se complementan con criterios claros sobre la incidencia de las medidas de reestructuración o refinanciación. Las medidas de reestructuración o refinanciación deben tener como fin devolver al prestatario a una situación sostenible de realización de reembolsos y deben cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores y en particular las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE, pero pueden tener distintas justificaciones y consecuencias. Por ello, es conveniente disponer que una medida de reestructuración o refinanciación concedida respecto de una exposición dudosa no dé a lugar a que dicha exposición deje de estar clasificada como dudosa, salvo que se cumplan determinados criterios estrictos para tal cambio de clasificación.

(8) Cuanto más tiempo lleve una exposición clasificada como dudosa, menor es la probabilidad de recuperar su valor. Por lo tanto, la parte de la exposición que debe estar cubierta mediante provisiones, otros ajustes o deducciones debe aumentar con el paso del tiempo, siguiendo un calendario predefinido. De este modo, las exposiciones dudosas adquiridas por una entidad deben ceñirse a un calendario que comience desde la fecha en la que la exposición dudosa se clasificó originalmente como dudosa, y no desde la fecha de su adquisición. A tal fin, el vendedor debe proporcionar al comprador información sobre la fecha en la que la exposición se clasificó como dudosa.

(9) Las bajas parciales por traspaso a fallidos deben tomarse en consideración a la hora de calcular los ajustes por riesgo de crédito específico. Para evitar dobles cómputos de la baja por traspaso a fallidos, es necesario emplear el valor original de la exposición previo a la baja parcial por traspaso a fallidos. La inclusión de las bajas parciales por traspaso a fallidos dentro de la lista de elementos que se pueden utilizar para cumplir los requisitos del mecanismo de protección debe fomentar el reconocimiento oportuno de las bajas por traspaso a fallidos por parte de las entidades. En las exposiciones dudosas adquiridas por una entidad a un precio inferior al importe adeudado por el deudor, el comprador debe tratar la diferencia entre el precio de compra y el importe adeudado por el deudor como si fuera una amortización parcial a los efectos del mecanismo de protección prudencial.

(10) Se considera en general que las exposiciones dudosas garantizadas darán lugar a una pérdida menos...

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