Reglamento (UE) 2020/2222 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 sobre determinados aspectos de la seguridad y conectividad ferroviarias de las infraestructuras transfronterizas que comunican entre sí a la Unión y el Reino Unido a través de la conexión fija del canal de la Mancha

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 437/43

(1) El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo (3) y entró en vigor el 1 de febrero de 2020. El período transitorio contemplado en el artículo 126 del Acuerdo de Retirada, durante el cual el Derecho de la Unión sigue siendo de aplicación al y en el Reino Unido de conformidad con el artículo 127 del Acuerdo de Retirada (en lo sucesivo, «período transitorio»), expira el 31 de diciembre de 2020.

(2) El artículo 10 del Tratado entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Francesa relativo a la construcción y la explotación por concesionarios privados de una conexión fija a través del canal de la Mancha, firmado en Canterbury el 12 de febrero de 1986 (en lo sucesivo, «Tratado de Canterbury»), estableció una Comisión Intergubernamental para supervisar todas las cuestiones relativas a la construcción y la explotación de dicha conexión fija.

(3) Hasta la expiración del período transitorio, la Comisión Intergubernamental es la autoridad nacional de seguridad, en el sentido de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). En calidad de tal, aplica a la totalidad de la conexión fija a través del canal de la Mancha las disposiciones del Derecho de la Unión pertinentes en materia de seguridad ferroviaria y, al amparo de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), de interoperabilidad ferroviaria.

(4) Salvo que se disponga de otro modo, una vez expire el período transitorio, el Derecho de la Unión dejará de ser aplicable a la parte de la conexión fija a través del canal de la Mancha bajo jurisdicción del Reino Unido y, por lo que se refiere a la parte de la conexión fija a través del canal de la Mancha bajo jurisdicción de Francia, la Comisión Intergubernamental dejará de ser una autoridad nacional de seguridad con arreglo al Derecho de la Unión. La autorización de seguridad para el administrador de infraestructuras de la conexión fija a través del canal de lao Mancha y los certificados de seguridad para las empresas ferroviarias que operen a través de la conexión fija del canal de la Mancha, expedidos por la Comisión Intergubernamental con arreglo a los artículos 11 y 10, respectivamente, de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consej (6) van a dejar de ser válidos a partir del 1 de enero de 2021.

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