Reglamento (UE) 2020/34 de la Comisión de 15 de enero de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad n.o 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 7 y 9

Enforcement date:February 05, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 12/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 22 de julio de 2014, el Consejo de Estabilidad Financiera publicó el informe Reforming Major Interest Rate Benchmarks, en el que se establecían recomendaciones orientadas al refuerzo de los parámetros existentes y de otros posibles tipos de referencia basados en los mercados interbancarios, por un lado, y al desarrollo de tipos de referencia alternativos prácticamente libres de riesgo, por otro.

(3) El Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) introdujo un marco común con el fin de garantizar la exactitud y la integridad de los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión en la Unión.

(4) El 26 de septiembre de 2019, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó el documento «Reforma de los tipos de interés de referencia (modificaciones de la NIIF 9, la NIC 39 y la NIIF 7)» con objeto de dar respuesta a las consecuencias en materia de presentación de información financiera de la reforma de los tipos de interés de referencia en el período anterior a la sustitución de un tipo de interés de referencia existente por otro alternativo.

(5) Las modificaciones establecen excepciones temporales y limitadas a los requisitos de contabilidad de coberturas de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) n.o 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 Instrumentos financieros, de forma que las empresas puedan continuar cumpliendo los requisitos, con base en la presunción de que los tipos de interés de referencia existentes no sufren alteraciones debidas a la reforma del tipo de oferta interbancaria.

(6) Tras los intercambios con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluyó que las modificaciones de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a revelar y la NIIF 9 Instrumentos financieros cumplían los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008 se modifica como sigue:

  1. la Norma Internacional de Contabilidad n.o 39 (NIC 39) Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración queda modificada con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento;

  2. la Norma Internacional de Información Financiera 7 (NIIF 7) Instrumentos financieros: Información a revelar queda modificada con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento;

  3. la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF 9) Instrumentos financieros queda modificada con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

    Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio del primer ejercicio que comience el 1 de enero de 2020 o tras esa fecha.

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2020.

    (1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

    (2) Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

    (3) Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).

    Se añaden los párrafos 6.8.1 a 6.8.12 y 7.1.8. Se añade un nuevo encabezamiento antes del párrafo 6.8.1. Se añaden nuevos subencabezamientos antes de los párrafos 6.8.4, 6.8.5, 6.8.6, 6.8.7 y 6.8.9. Se modifica el párrafo 7.2.26.

    ...

    6.8.1. Las entidades aplicarán los párrafos 6.8.4 a 6.8.12, 7.1.8 y 7.2.26, letra d), a todas las relaciones de cobertura directamente afectadas por la reforma de los tipos de interés de referencia. Estos párrafos se aplican exclusivamente a esas relaciones de cobertura. Una relación de cobertura solo se ve directamente afectada por la reforma de los tipos de interés de referencia si dicha reforma genera incertidumbre sobre: a) el tipo de interés de referencia (especificado contractual o no...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT