Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

15.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 251/1

(1) En el contexto de la evolución de los retos migratorios caracterizada por la necesidad de respaldar sistemas robustos de acogida, asilo, integración y migración en los Estados miembros, de prevenir y gestionar adecuadamente y de forma solidaria las situaciones de presión y de sustituir las llegadas irregulares y peligrosas por vías legales y seguras, la inversión en una gestión eficiente y coordinada de la migración en la Unión es fundamental para alcanzar el objetivo de la Unión de constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia de conformidad con el artículo 67, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(2) La importancia de un enfoque coordinado por parte de la Unión y de los Estados miembros se refleja en la Agenda Europea de Migración de 13 de mayo de 2015, que hacía hincapié en la necesidad de una política común coherente y clara a fin de restablecer la confianza en la capacidad de la Unión de aunar los esfuerzos europeos y nacionales para abordar la migración y cooperar de manera eficaz, de conformidad con el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros establecido en el artículo 80 del TFUE; así fue confirmada en la revisión intermedia de 27 de septiembre de 2017 y en los informes de situación de 14 de marzo de 2018 y de 16 de mayo de 2018.

(3) En sus Conclusiones de 19 de octubre de 2017, el Consejo Europeo reiteró la necesidad de aplicar un planteamiento amplio, pragmático y decidido a la gestión de la migración con el objetivo de garantizar el control de las fronteras exteriores y reducir el número de llegadas irregulares y las muertes en el mar. Dicho planteamiento debe basarse en la utilización flexible y coordinada de todos los instrumentos disponibles de la Unión y de los Estados miembros. El Consejo Europeo instó además a garantizar un aumento significativo de los retornos mediante acciones tanto en el nivel de la Unión como en el de los Estados miembros, por ejemplo acuerdos y disposiciones de readmisión efectivos.

(4) A fin de respaldar los esfuerzos para garantizar un planteamiento general de la gestión de la migración basado en la confianza mutua, la solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros y las instituciones de la Unión, que tenga por objetivo garantizar una política común de la Unión sostenible en materia de asilo e inmigración, los Estados miembros deben contar con el apoyo de recursos financieros suficientes a través de un Fondo de Asilo, Migración e Integración (en lo sucesivo, «Fondo»).

(5) Todas las acciones financiadas en el marco del Fondo, incluidas las llevadas a cabo en terceros países, deben ejecutarse respetando plenamente los derechos y principios reconocidos en el acervo de la Unión y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y deben estar en consonancia con las obligaciones internacionales que atañen a la Unión y a los Estados miembros, derivadas de los instrumentos internacionales de los que son parte, en particular garantizando el cumplimiento de los principios de igualdad de género, no discriminación y el interés superior del menor.

(6) El interés superior del menor debe ser la principal consideración en todas las acciones o decisiones que afecten a menores migrantes, incluidos los retornos, teniendo en cuenta plenamente el derecho del menor a expresar su opinión.

(7) El Fondo debe basarse en los resultados conseguidos y las inversiones realizadas con el apoyo de sus instrumentos precedentes: el Fondo Europeo para los Refugiados creado por la Decisión n.o 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) en el período 2008-2013, el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países creado por la Decisión 2007/435/CE del Consejo (5) en el período 2007-2013, el Fondo Europeo para el Retorno creado por la Decisión n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) en el período 2008-2013 y el Fondo de Asilo, Migración e Integración creado por el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) en el período 2014-2020. Al mismo tiempo, debe tener en cuenta todas las novedades pertinentes.

(8) El Fondo debe apoyar la solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros y la gestión eficiente de los flujos migratorios, entre otras cosas mediante el fomento de medidas comunes en el ámbito del asilo, también de esfuerzos de los Estados miembros en la acogida de las personas que necesitan protección internacional a través del reasentamiento, la admisión humanitaria y el traslado de solicitantes de protección internacional o de beneficiarios de protección internacional entre Estados miembros, mediante el aumento de la protección de solicitantes de asilo vulnerables, como los menores de edad, mediante el apoyo a estrategias de integración y mediante el desarrollo y refuerzo de la política de migración legal, por ejemplo, proporcionando vías seguras y legales de entrada en la Unión que también deben contribuir a garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo y el futuro de su modelo social y reducir los incentivos a la migración irregular con una política sostenible en materia de retorno y readmisión.

(9) Dado el carácter interno del Fondo y que constituye el principal instrumento de financiación para el asilo y la migración a escala de la Unión, el Fondo debe apoyar fundamentalmente acciones que sirvan a la política interna de la Unión en materia de asilo y migración en consonancia con los objetivos del Fondo. No obstante, dado que ciertas acciones emprendidas fuera de la Unión contribuyen a la consecución de los objetivos del Fondo y que, en determinadas circunstancias, pueden aportar valor añadido de la UE, el Fondo debe apoyar el refuerzo de la cooperación y la asociación con los terceros países a efectos de gestionar la migración para consolidar las vías de migración legal y potenciar el retorno y la readmisión efectivos, seguros y dignos, además de promover la reintegración inicial en los terceros países. La ayuda proporcionada con arreglo al Fondo se entiende sin perjuicio del carácter actualmente voluntario del reasentamiento y la reubicación de los solicitantes de protección internacional y de los beneficiarios de protección internacional con arreglo al marco jurídico del Sistema Europeo Común de Asilo aplicable en el momento de la adopción del presente Reglamento.

(10) A fin de aprovechar los conocimientos técnicos de las agencias descentralizadas pertinentes, la Comisión debe velar por que, en el desarrollo de programas de los Estados miembros, se tengan en cuenta los conocimientos y pericia de aquellas en lo que atañe a sus ámbitos de competencia. Además, el Fondo debe poder complementar las siguientes actividades que reciben apoyo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), creada por el Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), con el fin de facilitar y mejorar el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo: reforzando la cooperación práctica, en particular el intercambio de información en materia de asilo y de buenas prácticas; fomentando el Derecho de la Unión y el Derecho internacional y contribuyendo a la aplicación uniforme del Derecho de la Unión en materia de asilo basándose en niveles de protección elevados en lo que respecta a los procedimientos de protección internacional, las condiciones de acogida y la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión; propiciando la distribución equitativa y sostenible de las solicitudes de protección internacional; facilitando la convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional en toda la Unión; apoyando los esfuerzos de reasentamiento de los Estados miembros; y proporcionando asistencia técnica y operativa a los Estados miembros para la gestión de sus sistemas de asilo y acogida, en particular a aquellos cuyos sistemas estén sometidos a una presión desproporcionada.

(11) El Fondo debe apoyar los esfuerzos de la Unión y de los Estados miembros por reforzar la capacidad de estos últimos de desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas de asilo de conformidad con sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión.

(12) El Fondo debe apoyar los esfuerzos de los Estados miembros y de la Unión por aplicar plenamente y seguir desarrollando el Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior.

(13) Las asociaciones y la cooperación con terceros países son un componente esencial de la política de la Unión en materia de gestión de la migración. El Fondo debe contribuir a sustituir las llegadas irregulares y peligrosas por llegadas legales y seguras de nacionales de terceros países o apátridas que necesiten protección internacional al territorio de los Estados miembros, expresar solidaridad con los países de las regiones a las cuales o dentro de las cuales han sido desplazadas muchas personas necesitadas de protección internacional ayudando a aliviar la presión en dichos países, y debe contribuir eficazmente a las iniciativas mundiales de reasentamiento con la Unión y los Estados miembros, hablando con una sola voz en los foros internacionales y con los terceros países. El Fondo debe prestar apoyo, en forma de incentivos económicos, a los esfuerzos realizados por los Estados miembros con el fin de proporcionar protección internacional y una solución duradera para los refugiados y las personas desplazadas que hayan sido admitidas en el marco de programas de reasentamiento o de admisión humanitaria.

(14) Teniendo en cuenta los flujos migratorios hacia la Unión y la importancia de garantizar la integración y la inclusión para las personas que llegan a Europa, para las comunidades locales y para el bienestar a largo plazo de nuestras sociedades y la estabilidad de nuestras economías, es crucial apoyar las...

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