Reglamento (UE) 2021/840 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 (programa «Pericles IV») y se deroga el Reglamento (UE) n.o 331/2014

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 186/1

(1) La Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de establecer las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única. Estas medidas incluyen la protección del euro contra la falsificación y los fraudes relacionados con la misma, a fin de contribuir a la eficacia de la economía de la Unión y a asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas.

(2) El Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo (3) dispone que se efectúen intercambios de información, cooperación y asistencia mutua, estableciendo así un marco armonizado para la protección del euro. Los efectos de este Reglamento se extendieron mediante el Reglamento (CE) n.o 1339/2001 del Consejo (4) a aquellos Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única, con el fin de dotar al euro de un nivel de protección equivalente en toda la Unión.

(3) Las actuaciones cuyo objetivo es promover los intercambios de información y de personal, la asistencia técnica y científica y la formación especializada ayudan considerablemente a proteger la moneda única de la Unión contra la falsificación y los fraudes relacionados con la misma, y a alcanzar un nivel equivalente de protección en toda la Unión, al tiempo que demuestran la capacidad de la Unión para luchar contra la delincuencia organizada grave. Estas actuaciones también podrían ayudar a abordar los retos comunes que plantea la lucha contra la delincuencia organizada, incluido el blanqueo de capitales.

(4) Un programa para la protección del euro contra la falsificación contribuye a una mayor concienciación de los ciudadanos de la Unión, aumentando su confianza en esta moneda y mejorando la protección del euro especialmente a través de la difusión continua de los resultados de las actuaciones que apoya el programa.

(5) Una protección sólida del euro frente a la falsificación es un componente esencial de la seguridad y la competitividad de la economía de la Unión, y es un aspecto directamente relacionado con el objetivo de la Unión de mejorar el funcionamiento eficiente de la unión económica y monetaria.

(6) El apoyo ofrecido en el pasado a tales acciones mediante las Decisiones 2001/923/CE (5) y 2001/924/CE (6) del Consejo, posteriormente modificadas y ampliadas por las Decisiones 2006/75/CE (7), 2006/76/CE (8), 2006/849/CE (9) y 2006/850/CE (10) del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), ha permitido reforzar las acciones de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito de la protección del euro contra la falsificación. Los objetivos del programa de protección del euro contra la falsificación de moneda para los períodos anteriores se han alcanzado de forma satisfactoria.

(7) En 2017, la Comisión llevó a cabo un informe intermedio de evaluación del programa de acción plurianual establecido por el Reglamento (UE) n.o 331/2014 (en lo sucesivo, «programa Pericles 2020»), respaldado por un informe independiente. El informe era en general positivo sobre el programa Pericles 2020, pero expresaba preocupación por el número limitado de autoridades competentes que solicitan la ejecución de acciones en el marco del programa Pericles 2020, así como por la calidad de los indicadores clave de rendimiento utilizados para medir los resultados del programa Pericles 2020. En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa al informe intermedio de evaluación del programa Pericles 2020 y su evaluación ex ante en forma de documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a su propuesta, la Comisión, tomando en consideración las conclusiones y recomendaciones del informe intermedio de evaluación, llegó a la conclusión de que debía respaldarse la continuación del programa Pericles 2020 después de 2020, teniendo en cuenta su valor añadido para la Unión, sus efectos a largo plazo, la sostenibilidad de sus acciones y su contribución a la lucha contra la delincuencia organizada.

(8) En el informe intermedio de evaluación se recomendaba la continuación de las acciones financiadas en el marco del programa Pericles 2020, abordando al mismo tiempo la necesidad de simplificar la presentación de solicitudes, de fomentar la diferenciación de los beneficiarios, y la participación del máximo número de autoridades competentes de diversos países en las actividades del programa Pericles 2020, de seguir centrándose en las amenazas de falsificación emergentes y recurrentes y de simplificar los indicadores clave de rendimiento.

(9) Se han detectado centros...

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